REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Por resolución de fecha 30 de noviembre de 2001, este Tribunal decretó la SEPARACION DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos:
JAROD EUGENIO NAVA MARTINEZ y BELGICA VANESSA FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de las cédulas de identidad Nos. 14.985.134 y 16.188.821 respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el profesional del derecho y de igual domicilio Abogado AMENODORO GONZÁLEZ URDANETA, inscrito en el lnpreabogado bajo el No. 73.688; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 06 de mayo de 2003, el ciudadano JAROD EUGENIO NAVA MARTINEZ, asistido por el profesional del derecho y de este domicilio Abogado AMENODORO GONZÁLEZ URDANETA, solicitó la conversión en divorcio en vista de haber transcurrido el lapso establecido por la Ley. Así mismo, solicitó se notificara a la ciudadana BELGICA VANESSA FERNANDEZ RODRIGUEZ, de a solicitud de conversión.
En fecha 04 de febrero de 2004, este Tribunal ordenó la notificación de la ciudadana BELGICA FERNANDEZ RODRIGUEZ, a fin de que compareciera por ante este Tribunal, dentro de los dos (02) días de despacho siguientes, después de notificada a fin de exponer lo que a bien tuviere en relación a la solicitud de conversión.
En fecha 15 de marzo de 2004, el ciudadano JAROD EUGENIO NAVA MARTINEZ, asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio ABRAHAM VIECCO, solicitó a este Juzgado se realizara la notificación por medio de carteles de la antes mocionada ciudadana BELGICA FERNANDEZ RODRIGUEZ, en virtud de la exposición del Alguacil de no haber podido localizar a la nombrada ciudadana.
En fecha 16 de marzo de 2006, se libró cartel de notificación y en fecha 02 de febrero de 2006, el ciudadano JAROD EUGENIO NAVA MARTINEZ, asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio PEDRO BRICEÑO SALAS, consignó ejemplar del diario La Verdad donde consta cartel de notificación.
En vista de lo anterior, y por haber transcurrido dicho lapso legal sin que la ciudadana BELGICA FERNANDEZ RODRIGUEZ, haya hecho uso de dicho lapso, es por lo que este Sentenciador, pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones y observaciones:
De un simple cómputo matemático, se infiere que desde el decreto de la Separación de Cuerpos de fecha 30 de noviembre de 2004, hasta el día de hoy, han transcurrido más de un (1) año, sin que conste en actas conciliación alguna entre los mismos, este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada, de acuerdo con lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 185 del Código Civil vigente. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR Y CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACION DE CUERPOS formulada por los ciudadanos: JAROD EUGENIO NAVA MARTINEZ y BELGICA VANESSA FERNANDEZ RODRIGUEZ, plenamente identificados en las actas. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día quince (15) de abril de dos mil (2000), según consta del acta de matrimonio No. 152, que corre inserta en las actas, al folio dos (02). ASI SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre hijos por manifestar las partes expresamente no haberlos procreado durante el matrimonio.
En relación a la sociedad conyugal que existe entre las partes, manifiestan las mismas lo siguiente, tal como consta en el libelo de la demanda: PRIMERO: Ambos cónyuges manifiestan igualmente que ¡os pasivos asumidos o que se adquieran por cada uno de ellos hasta la presente fecha y durante la vigencia de la presente solicitud, serán asumidos personalmente por el cónyuge contratante de la respectiva obligación. SEGUNDO: En cuanto a los bienes existentes habidos y pertenecientes a la comunidad conyugal, ambos cónyuges expresamente acuerdan dividirse el menaje conyugal de forma privada, en atención a las reales necesidades de cada una de ellas..
ASI SE DECLARA.Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQU ESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de ¡a Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Suplente Especial:
Dra. DILCIA MOLERO REVEROL
La Secretaria Acc.:
Abog. LORENA FLORES MUÑOZ