REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Ocurren lo ciudadanos ANGELA ROSA SILVA y MIGUEL DESIDERIO MORA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 7.814.084 y 7.720.361, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el profesional del Derecho y de este mismo domicilio PEDRO MANUEL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 7.688.238, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 58.031, presentando de mutuo acuerdo solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, por existir una ruptura prolongada de la vida en común desde hace más de cinco años, alegando lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha veintiocho (28) de Diciembre de mil novecientos ochenta y cinco (1.985), por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Chiquinquirá de esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del acta de matrimonio N° 999, que corre inserta en copia certificada, al folio N° dos (2). Que contraído el matrimonio, establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida 25, N° 89-63, Sector Nueva Vía Parroquia Cacique Mara de esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, hasta que la vida conyugal fue interrumpida a partir de la fecha nueve (09) de Septiembre de mil novecientos noventa (1.990) y hasta la fecha no la han reanudado y desde entonces se encuentran separados de hecho, por lo que solicitan el divorcio y se disuelva el vínculo matrimonial que los une.
Por auto de fecha veinticinco (25) de Enero de dos mil seis (2.006), el Tribunal le dio entrada a la presente demanda e insto a las partes a comparecer ante este Juzgado a manifestar si procrearon o no hijos durante su vinculo matrimonial ; Por medio de diligencia de fecha día nueve (09) de Febrero del dos mil seis (2.006) por requerimiento de este tribunal comparece la ciudadana ANGELA ROSA SILVA, portadora de la cedula de identidad N° 7.814.084, asistida por el profesional del derecho PEDRO MANUEL RAMIREZ, ya identificado en actas expone: que durante la unión matrimonial que mantenía con el ciudadano Miguel Desiderio Mora, identificado en actas, quien no pudo comparecer ya que reside en los Puertos de Altagracia, procrearon un (01) hijo de nombre ADRIÁN GIOVANNY MORA SILVA, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° 19.450.098, según se evidencia de partida de nacimiento N° 530 y rieleante al folio N° nueve (9), emanada de la Intendencia de la Parroquia de Chiquinquirá de esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia. En fecha seis (06) de Marzo de dos mil seis (2.006) se cumplió con la notificación al Fiscal Trigésimo segundo (32) del Ministerio Público del Estado Zulia, y agregada dicha boleta en fecha siete (07) de Marzo del presente año; personalmente por el Alguacil del Tribunal y vencido el lapso de los diez (10) días de despacho siguientes concedidos sin que este hubiere hecho oposición alguna al pedimento de divorcio solicitado, este Juzgador pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones y observa:
De la narrativa de la solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio Civil en la indicada fecha y ante la nombrada Prefectura. Asimismo, las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco años de separados de hecho y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe ruptura prolongada de la vida en común entre ellos. Consta igualmente de actas, que se subsano el pedimento del tribunal y cumplida con esta sin que el Fiscal del Ministerio Público haya hecho oposición, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la solicitud de divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos: ANGELA ROSA SILVA y MIGUEL DESIDERIO MORA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 7.814.084 y 7.720.361, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día veintiocho (28) de Diciembre de mil novecientos ochenta y cinco (1.985), por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cacique Mara de la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según consta del acta de Matrimonio N° 999, que corre inserta en las actas. ASÍ SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre hijos, por evidenciarse en actas su mayoría de edad.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta en el presente procedimiento.
Déjese por Secretaria copia certificada del presente fallo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, sellada y firmada en la sala del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo de dos mil seis (2.006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL:
Dra. DILCIA MOLERO REVEROL.
LA SECRETARIA ACC.:
Abog. LORENA FLORES MUÑOZ.
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