REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Por resolución de fecha Veintiséis 26 de Octubre del Dos Mil Cuatro Tribunal 2004 decretó la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos: HENDÍ LOS REYES BRICEÑO PAZ y LILIBETH CHIQUINQUIRA AI CACERES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, portadores de las identidad de identidad Nos. V- 10.682.754 y V- 13.627.059, respectivamente y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, residenciados en el Sector Santa agua, Av. 6, No. 35-202, Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistidos por el profesional del derecho Abog. LUIS ALBERTO URBINA COLINA, portador de la cédula de id* No. V- 2.884.168, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.241 y de este mismo domicilio; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha nueve 09 de Febrero del Presente año, los cónyuges, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio, LUIS ALBERTO URBINA COLINA solicitaron al Tribunal la conversión en divorcio en vista de haber transcurrido el lapso legal establecido, pasando este Tribunal a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones y observaciones:
De un simple cómputo matemático, se infiere que desde el decreto de la separación de cuerpos de fecha Veintiséis 26 de Octubre del Dos Mil Cuatro 2004, hasta el día de hoy, han transcurrido más de un (1) año, sin que conste en actas conciliación alguna entre los mismos, por lo que este Juzgador considera procedente en derecho la CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada, de acuerdo con lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 185 del Código Civil vigente. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR Y CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS formulada por los ciudadanos HENDRICK DE LOS REYES BRICEÑO PAZ y LILIBETH CHIQUINQUTRA ALBARRAN CACERES, plenamente identificados en las actas. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante la Parroquia Venancio Pulgar, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Diecisiete 17 de Agosto del Dos Mil Dos 2002, según consta del acta de matrimonio No. 166, que corre inserta en las actas, al folio cuatro (4), marcada con la letra t”A". ASI SE DECLARA
No hay pronunciamiento sobre hijos por manifestar las partes expresamente no haberlos procreado durante el matrimonio.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta.
En relación a la comunidad cíe bienes, las partes manifiestan qué durante el matrimonio no fueron adquiridos bienes que repartir, quedando así disuelta la misma, tal como fue acordado por las partes en su escrito libelar, con fecha de presentación del día Veintiséis 26 de Agosto del Dos Mil Cuatro 2004.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al primer (01) día del mes de Marzo del Dos Mil Seis (2.006). Años: 195 de la Independencia y 147 de la Federación. La Juez Suplente Bk>eciaí:
Dra. DILCIA MOLERO R
Abog. LORENA PLORES MUÑOZ
LA SECRETARIA ACC
Abog. LORENA FLORES MUÑOZ
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