Vista la diligencia de fecha catorce (14) de Febrero de 2006, suscrita por la ciudadana ELVIRA ROSA DIAZ LARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.524.681 y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS MORENO PIÑEIRO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9172 y de este domicilio, parte demandada en el Juicio de EJECUCION DE HIPOTECA y el Abogado MIGUEL UBAN RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.759 y de este domicilio, actuando en representación del ciudadano FRANCO ALESSANDRO SCARANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.704.408 y de este domicilio, parte demandante, donde la parte demandada se da por intimada y renuncia formular oposición a la traba propuesta, por ser ciertos los hechos invocados y procedente el derecho, conviniendo pagar al demandante la cantidad de VEINTITRES MILLONES DE BOLIVARES (23.000.000.00,)por los conceptos y de la manera que se especifican en la diligencia. Asimismo ambas partes solicitan la homologación del convenimiento celebrado en los términos y condiciones establecidos, se mantenga la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento íntegro y definitivo de las obligaciones contraídas por la deudora hipotecaria.-
En consecuencia, el Tribunal analizadas las actas procesales y el convenimiento realizado por las partes, no siendo contrario el mismo a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumado el acto y le imparte su aprobación a dicho convenimiento, en los términos y condiciones allí establecidos. No se archive el expediente. Así se declara.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente de cisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Siete (7) días del mes de Marzo de dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abog. Adan Vivas Santaella LA SECRETARIA,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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