Vista la diligencia de fecha 24 de Enero de 2.006, suscrita por el ciudadano RONALD AHAD CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.691.203 y domiciliado en esta Cuidad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil ROYAL CAR’S COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 27 de Agosto de 2.003, bajo el N° 40, Tomo 35-A y de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio GILMA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.453 y de este domicilio, parte actora en el Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE RESERVA DE DOMINIO que sigue su representada en contra de la ciudadana FRANKLIN PUA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.355.726 y de este domicilio, donde ratifica el convenimiento celebrado entre el demandante y por la Abogada en ejercicio EMILY RINCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.575 y de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa demandante, donde solicitan la homologación de lo convenido y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de la obligación. -
En consecuencia, el Tribunal analizadas las actas procesales y el convenimiento realizado por las partes, no siendo contrario el mismo a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumado el acto y le imparte su aprobación a dicho convenimiento, en los términos y condiciones allí establecidos. No se archive el expediente. Así se declara.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los siete (7) días del mes de Marzo de dos mil seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,
Abog. Adán Vivas Santaella LA SECRETARIA,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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