Vista el acta de embargo de fecha 2 de Febrero de 2.006, levantada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Paéz de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, m suscrita por la Abogada LESSICA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.411.683 y domiciliado en esta Cuidad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Empresa FERRETERIA BERNARDO MORILLO, C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de Diciembre de 1.968, bajo el N° 181, paginas 773 al 775, Tomo 27, con modificación en sus estatutos inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotada bajo el N° 25, Tomo 7-A, de fecha 01 de Febrero de 1.977, parte actora en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION que sigue en contra del ciudadano JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.785.194 y de este domicilio, donde desiste del procedimiento y se archive el expediente.-

Ahora bien, visto el desistimiento efectuado por la parte actora, no siendo el mismo contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este Juzgador, lo encuentra conforme y de acuerdo con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia de la misma por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento y 1.384 del Código Civil.-

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo de dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adán Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog, Mariela Pérez de Apollini