Vista la diligencia de fecha veintiocho (28) de marzo del presente año, suscrita por los ciudadanos CRUZ MARLENIS ARIAS FUENMAYOR y VICTOR RAFAEL TORCATES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 9.726.086 y 9.638.928 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por las abogadas en ejercicio MARIA QUIROZ y ROSA CHACIN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.613 y 27.367 respectivamente, partes intervinientes en el juicio de ALIMENTOS seguido por la ciudadana CRUZ MARLENIS ARIAS FUENMAYOR contra el ciudadano VICTOR RAFAEL TORCATES, identificados con anterioridad, mediante la cual la parte actora desiste de la acción y del procedimiento, y el demandado consiente en dicho desistimiento, solicitando la devolución de los instrumentos originales solicitados.
El Tribunal para resolver observa:
Efectivamente en la fecha arriba señalada, según escrito suscrito por los ciudadanos CRUZ MARLENIS ARIAS FUENMAYOR y VICTOR RAFAEL TORCATES, antes identificados y con la asistencia dicha, desiste tanto la actora de la acción y del procedimiento y se entiende que el demandado consiente en dicho desistimiento, consentimiento éste que no es necesario, por cuanto el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ante el desistimiento de la acción, indica: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”, sin embargo, por cuanto la finalidad de las partes es dar por terminado el presente juicio y en virtud que el referido desistimiento no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y por disposición del Articulo 263, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Asimismo, conforme lo solicitado se ordena devolver los documentos originales señalados, previa su certificación en actas. Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil siete (2007). Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, siendo las 12:10 p.m., se publicó la anterior resolución.
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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