Visto la diligencia de fecha veintiocho (28) de Marzo de 2.006, suscrita por la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN MONNOT CARIDAD, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.755.827 y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio DEMETRIO GONZALEZ LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.014 y de este domicilio y el ciudadano JULIO CESAR GIAMBATISTA MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula d Identidad N° 7.760.510 y de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio MARIA GRACIA GIAMBATISTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.318 y de este domicilio, parte demandante y demandada respectivamente en el presente proceso de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, donde ambas partes solicitan se homologue la transacción celebrada, se pase en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos y condiciones establecidas en el escrito, se abstenga de ordenar el archivo del expediente mientras no conste en autos procesales que se ha dado cabal cumplimiento a lo contenido en la transacción.-

De la revisión efectuada a las actas procesales y la transacción celebrada, se evidencia que la misma no es contraria a la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres, se encuentra conforme el mismo, a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se homologa dicho convenimiento en los términos y condiciones establecidas en el referido escrito, se da por consumado el acto, y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de Marzo del dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Adán Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini