Ocurre a este Despacho la ciudadana ZORAIDA BERRUETA ORTEGA, titular de la cédula de identidad No. 4.592.282, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.158, y de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano BELISARIO JOSÉ BERRUETA FEREIRA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.480.618, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como consta de poder otorgado ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo, en fecha 06 de mayo del año 2005, anotado bajo el No. 62, Tomo 25, de los libro de autenticaciones, para solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento de su mandante en la cual existen errores materiales.-

En fecha 24 de mayo de 2005 el Tribunal antes de admitir, solicitó la consignación de los datos filiatorios de la ciudadana EMILGENIA MARIA FEREIRA BERRUETA, agregados a las actas en fecha 8 de marzo del año 2006 e insertos en los folios 21 y 22 respectivamente, cumpliendo así con lo solicitado el Tribunal admitió la solicitud en fecha 14 de marzo de 2006, entrando así en término para decidir.

En el presente caso se trata de rectificar el Acta de Nacimiento No. 904, del ciudadano BELISARIO JOSE BERRUETA FEREIRA, asentada el día veintiocho (28) de julio de 1.986, en los libros de Actas de Nacimiento que llevaba el entonces Municipio Santa Bárbara del Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Bolívar, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y que por duplicado lleva la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia en la cual existe el error en el número de cédula de identidad de su madre ciudadana EMILGENIA MARIA FEREIRA DE BERRUETA, el cual aparece con el No. 4.330.042 siendo el correcto 4.333.042.

Ahora bien, con su solicitud la peticionante acompaña:

1. Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano BELISARIO JOSÉ BERRUETA FEREIRA, otorgada ante la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de julio de 1.986, signada con el No. 904, expedida el 08 de junio de 2.001, donde se aprecia el error material que se desea rectificar.
2. Copia fotostática de las cédulas de identidad Nos. 4330.042 y 4.333.042 respectivamente, de la ciudadana EMILGENIA MARIA FEREIRA DE BERRUETA.
3. Copia fotostática de oficio no. 2494 del Ministerio del Interior de Justicia de la Oficina Nacional de Identificación Maracaibo I, donde se informa que la tarjeta alfabética correspondiente a la ciudadana EMILGENIA MARIA FEREIRA DE BERRUETA aparece su cédula de identidad con el No. 4.333.042.
4. Original de oficio No. 017, del Ministerio del Interior y Justicia de la Oficina Nacional de Identificación DIEX San Carlos del Zulia, por medio del cual envía copia fotostática de la ciudadana antes mencionada, donde se aprecia que el verdadero número en su cédula de identidad es 4.333.042.

Ahora bien, analizados todos los recaudos consignados, observa este Tribunal que el Acta de Nacimiento del ciudadano BELISARIO JOSÉ BERRUETA FEREIRA, signada con el No. 904, de fecha veintiocho (28) de julio de mil novecientos ochenta y seis (1.986), expedida por el entonces Municipio Santa Bárbara, hoy Parroquia Bolívar, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y que por duplicado lleva la Oficina Principal del Registro del Estado Zulia se incurrió en el error al escribir el número de la cédula de identidad de su madre ciudadana EMILGENIA MARIA FEREIRA DE BERRUETA., como se desprende de las pruebas documentales consignadas a las actas procesales.

Estamos así en presencia de un simple error material, producto de la confusión , error que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil el cual señala que cuando los errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil sean de cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error por los medios de prueba admisibles.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, ordena rectificar el Acta de Nacimiento No. 904, del ciudadano BELISARIO JOSÉ BERRUETA FEREIRA, asentada en fecha veintiocho (28) de julio de mil novecientos ochenta y seis (1.986), en los libros de Nacimientos que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido que se corrija donde dice " Emilgenia María Fereira de Berrueta de veintiocho años de edad casada oficios del hogar titular de la cédula de identidad No 4.330.042, " debe leerse " Emilgenia María Fereira de Berrueta, de veintiocho años de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. 4.333.042, ” . Así se declara.

Regístrese, Publíquese y remítase copias certificadas de esta sentencia una vez ejecutoriada a la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y al Registrador Principal del Estado Zulia, de acuerdo a lo previsto en artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez:

Abog. Adán Vivas Santaella

La Secretaria.

Abog. Mariela Pérez de Apollini

En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las Puertas de! Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva, en el expediente 52.263, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).-
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini