Vista la diligencia de fecha 20 de Febrero de 2.006, suscrito por la Abogada en ejercicio SILVIA CECILIA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.891.303, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.732 y de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. donde manifiesta que la parte demandada en la presente causa en transacción celebrada ante la Notaría Pública Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de Enero de 2.006 la cua quedo anotada bajo el N° 46, Tomo 17 de los Libros de Autenticaciones, y en dicha transacción su representada recibe el pago de los deudores, quienes cancelan a su entera voluntad, con pleno conocimiento de lo establecido en la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario, recibiendo dicho pago a solicitud de los propios deudores, Asimismo ratifican la solicitud de homologación de la transacción efectuada y la solicitud de suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble propiedad de ARIS BARON, RAFAEL ANTUNEZ Y NANCY BARON y se oficie al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que proceda a anotar la suspensión de la medida, este Tribunal en virtud del convenimiento celebrado en fecha 18 de Octubre de 2.004 , homologado en fecha 25 de Octubre 2.004, en el presente juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, le imparte su aprobación a l referida transacción, se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada y se ordena oficiar lo Registrador Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ofíciese.-

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuestos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo de dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria:

Abog. Mariela Pérez de Apollini