Ocurre ante este Despacho el ciudadano MARCOS ANTONIO VARGAS INCIARTE, venezolano, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 7.935.926 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio DAVID ALBERTO DELGADO RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.306.427 y de este domicilio y solicitó la rectificación de su Acta de Nacimiento, en la cual existen errores materiales.-|
En el presente caso se trata de rectificar el Acta de Nacimiento N° 2.621, asentada el día 1° de Junio de 1.970, en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, que para esa fecha llevó la Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, perteneciente al ciudadano MARCOS ANTONIO VARGAS INCIARTE, en la cual se asentó el nombre de su progenitora como MARY.-
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales se observa que el solicitante, consigno copia certificada del acta de matrimonio de sus progenitores, expedida por el Concejo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y copia simple de la Cédula de Identidad de su progenitora. donde se evidencia que el nombre de la progenitora del solicitante es MERY, no concordando este datos con el contenido en el Acta de Nacimiento objeto de esta rectificación, por lo que el nombre de la madre del solicitante debe asentarse MERY y no MARY. ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos, expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud, y en consecuencia, ordena rectificar el Acta de Nacimiento N° 2.621, del ciudadano MARCOS ANTONIO VARGAS INCIARTE, en el sentido indicado anteriormente. Así se declara.
Publíquese y remítase copia certificada al Jefe Civil de la Parroquia Guajira, Municipio Páez del Estado Zulia, de conformidad con el Artículo 502 del Código Civil y al Registrador Principal del Estado Zulia, de acuerdo con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada de esta Sentencia, según lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes Marzo de dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez:
Abog. Adán Vivas Santaella
La Secretaria:
Abog. Mariela Pérez de Apollini.
En la misma fecha anterior, previo el anuncio de Ley, a las Puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
La Secretaria.-
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