Vista la diligencia de fecha 01 de Marzo de 2.006, donde la ciudadana ARELIS MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.590.615 y de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio CELINA SANCHEZ FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.190 y de este domicilio, parte demandante en el presente proceso, donde desiste del procedimiento de DIVORCIO que sigue en contra del ciudadano DANIEL ENRIQUE GARCIA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula N° 14.497.747 y de este domicilio, y solicita la suspensión de las medidas de Embargo decretadas y ejecutadas en el Juicio, y se oficie a la depositaria designada, para que haga entrega del vehículo identificado en actas al ciudadano DANIEL ENRIQUE GARCIA CARRILLO, quien asumirá el pago de todos los gastos de depositaria y demás que existan relacionados con el deposito del vehículo por la medida de embargo. Asimismo el demandado, asistido por el Abogado en ejercicio ARISTIDES CUBILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.158 y de este domicilio, acepta el desistimiento efectuado y asume la obligación del pago de todos los gastos relacionados con el embargo del vehículo embargado y ambas partes manifiestan que asumen cada uno el pago y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y solicitan al Tribunal el archivo del expediente.-

Posteriormente el Tribunal ordenó notificar el Fiscal Trigésimo Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien fue notificado por el Alguacil de este Juzgado, en fecha 10 de Marzo de 2.006, sin que el mismo haya hecho oposición alguna a la homologación del desistimiento efectuado.-


Ahora bien, por cuanto se observa que el desistimiento efectuado, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, y vista la aceptación de la parte demandante, el Tribunal lo encuentra conforme y de acuerdo con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Asimismo se suspenden las medidas decretas y se ordena oficiar lo conducente a los organismos respectivos. Archívese el expediente.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia de la misma por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento y 1.384 del Código Civil.-

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de Marzo de dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adán Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog, Mariela Pérez de Apollini