Vista la diligencia de fecha veinticuatro (24) de febrero del año dos mil seis (2006), presentada por el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado en ejercicio CLEMENTE ENRIQUE BOSCAN, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° 5.044.965, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.349 y domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, solicitando de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la perención de la instancia,

En este sentido este Tribunal observa:

Se inició el presente procedimiento mediante demanda por SIMULACIÓN, intentada por el Abogado en ejercicio ALFONSO CHACÍN CHOURIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.591.751, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.409 y domiciliado en la ciudad de Machiques del Estado Zulia, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos LUIS FELIPE CORONA VERGEL, DENIS GAUDELIA CORONA DE ROMERO, ANGEL EUCLIDES CORONA VERGEL, JOSÉ CORONA VERGEL, ANGEL REMIGIO CORONA VERGEL, ELIS NORGE CORONA VERGEL, JORGE DARIO CORONA VERGEL Y NILA CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 2.460.137, 3.467.157, 3.467.156, 3.111.282, 3.381.796, 3.267.352, 4.591.605, 2.866.206 respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de La Villa del Rosario del Municipio Autónomo Rosario de Perijá del Estado Zulia; en contra de la ciudadana JACKELINE DEL CARMEN CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.593.310, domiciliada en la ciudad de la Villa del Rosario, Municipio Autónomo Rosario de Perijá del Estado Zulia.

A dicha demanda se le dio curso de ley y se admitió cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contraria al orden público ni a las buenas costumbres, según se evidencia de auto emitido por este Tribunal en fecha siete (7) de octubre del año dos mil cinco (2005). En el mismo auto, se ordenó citar a la ciudadana JACKELINE DEL CARMEN CASTRO, parte demandada plenamente identificada arriba, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días siguientes a la constancia en actas de haber sido citada para dar contestación a la demanda incoada en su contra. A tales efectos, se comisionó al Juzgado del Municipio Machiques y Rosario de Perijá del Estado Zulia, librándose despacho y remitiéndose con oficio. Según lo ordenado se expidió copia certificada mecanografiada del libelo con inserción del auto en comento a los fines de su registro.

En la misma fecha anterior, la Secretaria de este Tribunal hizo constar que libró oficio y despacho de la respectiva comisión, N° 2126-036-05, así como copia certificada mecanografiada del libelo.

En fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil seis (2006), el Abogado en ejercicio ALFONSO CHACÍN CHOURIO, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionante, sustituyó poder en la persona del Abogado en ejercicio LUIS A. PEREZ PARÍS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.090, los poderes que le fueron otorgados por ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Perijá del Estado Zulia en fecha doce (12) de enero de dos mil cuatro (2004), bajo el N° 68, tomo 1, y el día siete (7) de mayo del año dos mil cuatro (2004), bajo el N° 99, tomo 9 respectivamente.

En la misma fecha anterior, el Abogado en ejercicio LUIS A. PEREZ PARIS, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, solicitó a este Tribunal, oficiar al Juzgado del Municipio Machiques y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a los fines de que remita las resultas de la comisión que le fuera conferida, relativa a la citación de la demandada, ciudadana JACKELINE DEL CARMEN CASTRO.

En fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil seis (2006), este Tribunal, vista la solicitud de la parte demandante, ordenó oficiar al Juzgado de los Municipios Machiques y Rosario de Perijá de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que remitiese a la mayor brevedad posible las resultas de la comisión conferida, según despacho de fecha siete (7) de noviembre del año dos mil cinco (2005).

En fecha veinticuatro (24) de febrero del año dos mil seis (2006), el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado en ejercicio CLEMENTE ENRIQUE BOSCAN, consignó instrumento poder debidamente otorgado por la demandada en autos, ciudadana JACKELINE DEL CARMEN CASTRO. En la misma diligencia, el Apoderado Judicial solicitó a este Juzgado declarase la perención de la instancia en la presente causa.

Finalmente, en fecha nueve (9) de marzo del año dos mil seis (2006), el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio LUIS A. PÉREZ PARIS, mediante escrito, pidió a este Juzgado declarase Sin Lugar la temeraria solicitud de la demandada, relativa a declaración de la Perención de la Instancia en la presente causa, y que se le tenga por citada para la contestación de la demanda.

CONSIDERACIONES

Al solicitar la perención de la instancia, el Apoderado Judicial de la parte demandada expuso que la misma es procedente por cuanto la demanda fue admitida el día siete (7) de octubre del año dos mil cinco (2005), sin que hasta la presente se haya verificado la realización de la citación de su representada; porque no consta en actas la indicación de la dirección de ésta por parte de los accionantes y, finalmente, porque no se entregaron al Alguacil los emolumentos necesarios para practicar dicha citación.

El Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante escrito señaló que la parte demandada con su pedimento pretende sorprender al Tribunal en su buena fe, por cuanto en sentencia N° 685 del veintisiete (27) de julio del año dos mil cuatro (2004), emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, quedó establecido “…Con lo dicho no debe en¬tenderse que la citación debe ser practicada dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda o de su reforma. NO. Por el contrario, lo que debe cumplirse dentro de ese lap¬so de 30 días, son las obligaciones previstas en la Ley desti¬nadas a lograr la citación, importando poco que ésta se practi¬que efectivamente después de esos 30 días”. Continúa señalando que de las actas procesales se evidencia que si ha habido por parte de su poderdante interés procesal para que sea practicada la citación del demandado y para que continúe el Juicio hasta sus últimas consecuencias. A tales efectos, expresa que indicó en el libelo de la demanda que la accionada estaba domiciliada en la Población de la Villa del Rosario, Municipio Autónomo Rosario de Perijá del Estado Zulia, con la finalidad de que este Tribunal comisionara al Juzgado competente a los fines de practicar dicha citación. Considera y expone el Apoderado Judicial en el referido escrito que la indicación precisa de la dirección de la demandada y la cancelación de los emolumentos no consta en actas pues esta tendría que hacerse por ante el Juzgado Comisionado.

Ahora bien, este Juzgador luego de una exhaustiva revisión de las actas procesales que conforman el expediente de la causa, signado con el N° 52.577, se abstiene de resolver sobre la procedencia de la declaratoria de Perención de la Instancia solicitada por la parte demandante en diligencia de fecha veinticuatro (24) de febrero del año dos mil seis (2006), hasta tanto conste en actas las resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Machiques y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para que llevara a cabo la citación de la demandada, ciudadana JACKELINE DEL CARMEN CASTRO. En consecuencia, ordena oficiar nuevamente al Juzgado comisionado a los fines de que remita a la mayor brevedad posible las resultas de la comisión. ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese y notifíquese a la partes. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

EL JUEZ,

ABOG. ADÁN VIVAS SANTAELLA
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI



En la misma fecha anterior, previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior resolución, Expediente No. 52.577. Siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 AM).-

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI