Vista la diligencia de fecha 21 de Febrero de 2.006, suscrita por los ciudadanos OSCAR ATENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.747.215, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.511 y NESTOR AMESTY, mayor de edad, venezolano titular de la Cédula de Identidad N° 9.795.189, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.818 y domiciliados en esta Cuidad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de las Sociedades Mercantiles CHEVRONTEXACO GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY, antes CHEVRON GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY, compañía organizada y existente bajo las Leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de Septiembre de 1995, bajo el N° 46, Tomo 3-A-Qto, y luego domiciliada en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de Octubre de 1997, anotado bajo el N° 52, Tomo 79-A, cambio de denominación social acordado en Junta Directiva de CHEVRONTEXACO, según acta del día 3 de Octubre de 2.001, registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de Noviembre de 2001, bajo el N° 52, Tomo 57-A, y SEGUROS LOS ANDES, C.A., domiciliada en la Ciudad de San Cristóbal, inscrita por ante el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el día 7 de Febrero de 1.956, bajo el N° 16, respectivamente, parte actora y demandada en el presente Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, donde convienen en los siguientes términos: la demandada conviene en la demanda, acepta el derecho y los hechos expuestos en todos los términos, ofreciendo pagar la cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 38.000.000,00), a los fines de dar por terminada la presente causa, suma esta que se compromete a cancelar mediante la entrega de Cheque de Gerencia a nombre de CHEVRON GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de 21 de febrero de 2006,suma que incluye costas y costos procesales, igualmente en caso de incumplimiento quedara obligada a cancelar a la demandante la suma integrada reclamada, mas las costas procesales causadas incluyendo honorarios profesionales, aceptando la parte actora la suma ofrecida por SEGUROS LOS ANDES, C.A., como pago único y total, en los términos expuestos. Asimismo ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento le imparta su aprobación y le de carácter de cosa Juzgada.-

Posteriormente en fecha 2 y 10 de Marzo del presente año, el Abogado en ejercicio OSCAR ATENCIO GALBAN, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, solicita la devolución del documento original del contrato N° 20370051, consignado en actas, previa su certificación en actas y le expidan copias certificadas del convenio celebrado.-

En consecuencia, el Tribunal analizadas las actas procesales y la transacción realizada por las partes, no siendo contrario la misma a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumado el acto y le imparte su aprobación a dicho convenimiento, en los términos y condiciones allí establecidos. Así se declara.-

Asimismo se ordena devolver el documento original solicitado, luego de dejar copias certificadas en actas del mismo y expedir las copias certificadas solicitadas con inserción del presente auto. Archívese el expediente.-

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de Marzo de dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abog. Adán Vivas Santaella LA SECRETARIA,

Abog. Mariela Pérez de Apollini