Vista la anterior solicitud, suscrita por el ciudadano PEDRO MARIA DIAZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.108.703, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.099 y domiciliado en la Ciudad de Mérida, de tránsito por esta Ciudad, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Firma Mercantil MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA), inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción del Estado Carabobo, bajo el N° 30, Tomo 16-A, en fecha 25 de Mayo de 1956, posteriormente por cambio de domicilio en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 35, Tomo 8-C, en fecha 1° de Septiembre de 1975, y por refundición de su documento constitutivo-estatutario, en el Registro Mercantil Tercero de la misma Circunscripción, en fecha 7 de Enero de 1988, bajo el N° 31, Tomo 12-A, parte actora en el Juicio de EJECUCION DE HIPOTECA que sigue en contra de la Sociedad Mercantil MASITO´S, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de Junio de 1995, bajo el N° 09, Tomo 62-A y contra los ciudadanos ARGENIS NICACIO FERRER Y NANDY JOSEFINA BOSCAN DE FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.808.594 y 5.825.201 respectivamente y de este domicilio, donde declara haber recibido de la ciudadana NANDY JOSEFINA BOSCAN DE FERRER, co demandada, e el presente proceso, la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00), por concepto de la suma adeuda por la Firma Mercantil MASITO´S, C.A., en consecuencia, su representada, nada queda a reclamar por este concepto, ni por ningún otro concepto relacionado con la presente demanda, a tal fin solicito se sirva suspender y levantar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar recaída sobre el inmueble, constituido por una casa y el terreno, sobre la cual esta construida, ubicada en la Urbanización La Rotaria, Calle 90, N° 106-A-71, jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y solicita se haga las participaciones correspondientes a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Asimismo, solicita al Tribunal homologar el finiquito total, le imparta carácter de cosa Juzgada y se archive el expediente, el Tribunal le imparte su aprobación al referido cumplimiento y se ordena el archivo del expediente. Asimismo ordena suspender la medida de Prohibición decretada y oficiar lo conducente al Registrador correspondiente. Cúmplase lo ordenado.-
Asimismo se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada y se ordena oficiar lo conducente al Registrador Subalterno correspondiente.-
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia de la misma.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de Marzo de dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abog. Adán Vivas Santaella
LA SECRETARIA,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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