REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente: 40.905
Visto el Desistimiento del Procedimiento, formulado mediante diligencia de fecha 22 de los corrientes por el Abogado en ejercicio ARTURO RENE YUSTI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.222.451, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 30.031; actuando con el carácter de cesionario de los derechos litigiosos que tenía el ciudadano ROSARIO DI OTTOBRE, italiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-315.850 como parte actora en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, sigue en contra del ciudadano RENNY ALBERTO CAMEJO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.766.910; y por cuanto en la presente causa no ha tenido lugar el acto de contestación de la demanda, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1.557 del Código Civil y en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le Imparte su Aprobación, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
De igual manera y de acuerdo a lo solicitado por la parte actora, se SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 19 de Diciembre de 2005 y participada al Registrador Inmobiliario respectivo, en la misma fecha mediante oficio N° 1.866; a quien se acuerda oficiar en este mismo sentido. Líbrese oficio.-
Asimismo y de acuerdo a lo solicitado por las partes, se ordena el Archivo del Expediente.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) día del mes de Marzo del año 2006. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Suplente Titular Especial
La Secretaria Temporal,

Dr. Carlos Rafael Frías
Abog. Mercedes Alcira Ugarte Caldera







En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._____, del Libro Correspondiente. La Secretaria.














CRF/maph


(Fdo) Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior homologación es copia fiel y exacta de su original, la cual corre inserta en el Expediente N° 40.905. LO CERTIFICO, Maracaibo, ( ) de Marzo de 2.006.
La Secretaria

Abg. Mercedes Alcira Ugarte Caldera










En la misma fecha se libró Oficio bajo el N° . La Secretaria