REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente: 40.874
Vista la diligencia de fecha 15 de los corrientes, a través de la cual la apoderada judicial de la parte demandada consigna la notificación de la cesión del crédito realizada en la Transacción celebrada por las partes en fecha 23 de Febrero del año en curso; en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue la Sociedad Mercantil (M&P) SUPPLY & SERVICES, C.A, inscrita por ante el Registro de Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de Octubre de 1991, bajo el N° 15, Tomo 2-A 4to. tim; representada por el Abogado en ejercicio RAFAEL DIAZ OQUENDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 75.208; domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la Sociedad Mercantil INTEGRATED PETROLEUM SERVICES, C.A (IPS), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha treinta (30) de julio de 1995, bajo el N° 58, Tomo A-53, actualmente con domicilio en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; representada en este acto por la Abogada en ejercicio LILIANA VARELA CRUZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 46.302; cuyo instrumento fundamento de la acción lo constituyen Veintiún (21) facturas signadas con los Nos. 1845, 1846, 1847, 1848, 1849, 1850, 1851, 1856, 1870, 1871, 1872, 1873, 1874, 1875, 1879, 1883, 1886, 1889, 1893, 1894 y 2050, descritas en actas; y que asciende a la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs.632.278.732,19); y a los fines de dar por terminado el presente juicio, la parte demandada ofrece cancelar la suma de OCHOCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs.825.000.000,oo), de la siguiente manera: 1) La suma de Treinta y Siete Millones Seiscientos Veintiún Mil Quinientos Treinta y Siete Bolívares con Sesenta y Dos Céntimos de Bolívar (Bs.37.621.537,62) mediante Cheque N° 78-74280307 contra el Banco Exterior; 2) La suma de Cuatrocientos Cuarenta y Un Millones Cuatrocientos Veintiún Mil Seiscientos Cincuenta y Siete Bolívares con Veinte Céntimos de Bolívar (Bs.441.421.657,20), mediante la cesión de las cuentas por cobrar a la Empresa Petrobrás, derivados de las facturas designadas con los Nos. 1884, 1885, 1887, 1889, 1890, 1891, 1892, 1893, 1894, 1895, 1896, 1897, 1899, 1900, 1904, 1905, 1906, 1907, 1908 y 1909; 3) la cantidad de Doscientos Millones de Bolívares con 00/100 (Bs.200.000.000,oo) en un término de cuarenta y un (41) días siguientes a la firma de la presente transacción; y 4) la cantidad de Ciento Cuarenta y Cinco Millones Novecientos Cincuenta y Seis Mil Ochocientos Cinco Bolívares con Dieciocho Céntimos de Bolívar (Bs.145.956.805,18), para ser cancelados en los sesenta (60) días siguientes a la firma de la transacción. Asimismo se compromete a cancelar al Abogado Rafael Díaz Oquendo, antes identificado, en un término de seis (06) días hábiles siguientes a la firma de la transacción la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs.20.000.000,oo), por concepto de honorarios profesionales. Aceptando la parte actora, antes identificada, y debidamente facultada para ello, el ofrecimiento realizado; en consecuencia, este Tribunal le Imparte su Aprobación a la referida Transacción, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo de acuerdo a lo solicitado por las partes, se SUSPENDE la Medida Preventiva de Embargo, decretada por este Tribunal en fecha 24 de Enero de 2006; y se ordena oficiar al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez, San José de Guanipa, Francisco de Miranda y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, a fin de que se sirva remitir a este despacho la comisión librada para la ejecución de la medida antes referida. Líbrese oficio.
Este Órgano Jurisdiccional en atención a lo estipulado por las partes, se abstiene de archivar el expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de las obligaciones aquí asumida.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Marzo de 2006. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Suplente Titular Especial,
(Fdo) La Secretaria Temporal,
Dr. Carlos Rafael Frías (Fdo)
Abg. Mercedes Alcira Ugarte Caldera
En la misma fecha se libró Oficio bajo el N° . La Secretaria Temporal
En la misma fecha siendo ___________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.______, del Libro Correspondiente. La Secretaria Temporal. (Fdo) Quien suscribe, la Secretaria Temporal de este Juzgado, hace constar que la anterior homologación es copia fiel y exacta de su original, la cual corresponde al Expediente N° 40.874. LO CERTIFICO, Maracaibo, . ( ) de Marzo de 2.006.
La Secretaria Temporal
Abg. Mercedes Alcira Ugarte Caldera
CRF/maph
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