REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 40.990
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos DIGNA ROSA GARRILLO Y ALBARO REINALDO PARRA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.368.650 y 3.777.994, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio Sita Luzardo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 21.731, y de igual domicilio; solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 08 de Febrero de 2006, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual se cumplió en fecha 08 de marzo del año en curso, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Treinta y Cuatro (34) del Ministerio Público del Estado Zulia, quien en fecha 21 de marzo de 2006, dio su opinión favorable.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos DIGNA ROSA GARRILLO Y ALBARO REINALDO PARRA FERNÁNDEZ, ambos ya identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día Diecisiete (17) de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y Uno (1971), por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Cacique Mara del Estado Zulia, Acta No. 1078.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante la vigencia matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres CARLENIS COROMOTO Y LENIN REINALDO PARRA GARRILLO, actualmente mayores de edad. Asimismo no adquirieron bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de marzo de 2006. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Suplente Titular Especial (fdo)
Dr. Carlos Rafael Frías
La Secretaria Temporal (fdo)
Abog. Mercedes Alcira Ugarte Caldera
En la misma fecha siendo las se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria (fdo)
Abg. Mercedes Alcira Ugarte
Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abog. Mercedes Alcira Ugarte, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el expediente No. 40.990. Lo Certifico en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de marzo de 2006.
La Secretaria Temporal (fdo)
Abog. Mercedes Alcira Ugarte
Gmu
|