REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No.41058
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos SARA DEL VALLE CANELÓN OLLARVES y WILFREDO DE JESÚS PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.718.036 y 3.272.009 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio LEANDRO PIRELA inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 31.206, de igual domicilio, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 20 de Febrero de 2006, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual se cumplió en fecha 08 de Marzo de 2006, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Treinta y Cuatro (34) del Ministerio Público del Estado Zulia, quien en fecha 21 de Marzo de 2006, manifestó su opinión favorable a la presente causa.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos SARA DEL VALLE CANELÓN OLLARVE y WILFREDO DE JESÚS PÉREZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 15 de Diciembre de 1978, por ante el Prefecto del Municipio San Francisco del Estado Zulia, Acta No. S/N.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante la vigencia matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres MIGUELANGEL, PEGGY CAROLINA y LUIS MIGUEL PÉREZ CANELÓN, actualmente mayores de edad, y no adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los
( ) días del mes de Marzo del año dos mil cinco (2.006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Suplente Titular Especial, (fdo)

Dr. Carlos Rafael Frías
La Secretaria, (fdo)
Abg. Mercedes Alcira Ugarte Caldera
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo)
Quien suscribe, la secretaria de este Juzgado, Mercedes Alcira Ugarte Caldera, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.41058. Lo Certifico en Maracaibo de Marzo de 2005.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Alcira Ugarte Caldera
Svpdm.-