REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente: 40.898
Vista la Transacción celebrada por las partes en fecha 25 de Enero del año en curso, por ante el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue la Sociedad Mercantil SILICE C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de Noviembre de 2004, anotada bajo el N° 14, Tomo 62-A, y cuya acta fue modificada en fecha 12 de Abril de 2005, anotada bajo el N° 4, Tomo 27-A, representada en este acto por los Abogados en ejercicio JOSE BERMUDEZ PINEDO y XIOMARA PIRELA RIVAS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos.61.914 y 60.549, respectivamente; contra la ciudadana LISANDRA AMPARO ALDANA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.804.718, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE RAMON GARCIA TOVAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 40.695; cuyo instrumento fundamento de la pretensión lo constituyen Una (1) factura, distinguido con el N° 000006, por la cantidad de Veintiséis Millones Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Mil Seiscientos Sesenta y Tres Bolívares (Bs.27.445.663,oo); y a los fines de dar por terminado el presente juicio la parte demandada ofrece cancelar la suma de CATORCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.14.500.000,oo), de la siguiente manera: 1) La suma de Ocho Millones de Bolívares (Bs.8.000.000,oo) mediante Cheque N° 98514499, de fecha 25 de Enero de 2006, contra la Cuenta Corriente N° 00030050170001010946 del Banco Industrial de Venezuela, a favor de la Sociedad Mercantil SILICE, C.A.; 2) La cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs.2.000.0000,oo), mediante Cheque N° 20455381, girado contra el Banco Federal de la Cuenta Corriente N° 01330301141600001137, la cual pertenece al ciudadano JHONY ALBINO CUBILLAN MARTINEZ, emitido a favor del ciudadano JOSE FERNANDO BERMUDEZ, apoderado de la parte actora; y 3) El resto es decir la cantidad de Cuatro Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs.4.500.000,oo) para ser cancelados en un plazo de cuarenta y cinco (45) días siguientes. Aceptando los Apoderados Judiciales de la parte actora, antes mencionados e identificados, y debidamente facultado para ello, el ofrecimiento realizado; en consecuencia, este Tribunal le Imparte su Aprobación a la referida Transacción, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, con vista igualmente a la diligencia de fecha 09 de los corrientes, que riela en el folio trece (13) de la pieza de medidas, en virtud de la cual manifiestan las partes que con la entrega de la suma de Cuatro Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs.4.500.000,oo), que se hace en ese acto mediante cheques identificados en actas, se da cumplimiento a las obligaciones asumidas por la parte demandada; en consecuencia se declara terminado el presente juicio. Por los fundamentos antes expuestos se suspende la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 19 de Enero de 2006.
Con relación a la solicitud de entrega del original de la factura fundamento de la acción, el Tribunal ordena hacer entrega del referido instrumento a la parte demandada, previa certificación en actas, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar las copias fotostáticas correspondientes a los fines pertinentes.-
Asimismo, y de acuerdo a lo solicitado en la diligencia referida ut supra, se ordena Archivar el expediente. Archívese.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Marzo de 2006. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Suplente Titular Especial,
La Secretaria Temporal,
Dr. Carlos Rafael Frías
Abg. Mercedes Alcira Ugarte Caldera
En la misma fecha siendo ___________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.______, del Libro Correspondiente. La Secretaria.
CRF/maph
(Fdo) Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que
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