REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente: 41.006
Vista la Transacción celebrada por las partes en fecha 08 de los corrientes, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue la Sociedad Mercantil FABRICA DE EMBUTIDOS ITALVENCA C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba la Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 17 de Septiembre de 1969, bajo el N° 229; representada en este acto por el ciudadano BENITO ANTONIO DURAN QUINTERO, venezolano, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.317.909, en su carácter de Presidente, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS PINEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 84.335; domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la Sociedad Mercantil “INDUSTRIA Y COMERCIALIZADORA LA QUESA C.A” (INCOQUESA, C.A), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día Veintiocho (28) de Diciembre de 2004, bajo el N° 23, Tomo 66-A, posteriormente modificados sus estatutos según consta en actas de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha Dieciocho (18) de Mayo de 2005, registrada bajo el N° 14, Tomo 29-A; cuyo pretensión se fundamentó en dos (02) Cheques y una Factura, identificados con los Nos. M11689 02067524, S-92 71004853 y 1599; ascendiendo la suma intimada a la cantidad de CIENTO DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.117.000.966,70); y a los fines de dar por terminado el presente juicio, la parte demandada ofrece cancelar la suma de NOVENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.97.277.323,70), y en ese sentido la parte demandada cancela: 1) En ese mismo acto la cantidad de Cuarenta y Cinco Millones de Bolívares (Bs.45.000.000,oo) mediante deposito bancario del Banco de Venezuela N° 73299109; 2) El día Veintitrés (23) de Febrero de 2006 la cantidad Veinticuatro Millones Doscientos Noventa Mil Seiscientos Veinticuatro Bolívares (Bs.24.290.624,oo), mediante depósito bancario según planilla N° 68015524, en la cuenta corriente del BANCO DE VENEZUELA; y 3) El día siete (07) de Marzo de 2006 mediante depósito bancario N° 77010106 del Banco de Venezuela por la cantidad de Ocho Millones Seiscientos Treinta Mil Setecientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs.8.630.764,26). Asimismo le cede a la parte actora la suma Veinte Millones Seiscientos Noventa y Seis Mil Ochocientos Veintiocho Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs.20.696.828,44) y que se encuentran a la orden de este Tribunal en virtud de la Medida Preventiva de Embargo practicada en fecha 22 de Febrero de 2006 por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Aceptando la parte actora, antes identificada, y debidamente facultada para ello, el ofrecimiento realizado; en consecuencia, este Tribunal le Imparte su Aprobación a la referida Transacción, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
En lo que respecta a la solicitud de entrega de las cantidades de dinero que se encuentran a la orden de este Tribunal, en virtud de en fecha 02 de los corrientes se ordenó aperturar Cuenta de Ahorro a nombre de la parte actora y a la orden de este despacho, y por cuanto la Libreta de Ahorro está en proceso de elaboración por parte del Banco de Fomento Regional de los Andes (BANFOANDES); este Organo Jurisdiccional se abstiene de entregar la referida cantidad hasta tanto sean cumplidos los trámites administrativos correspondientes.
De igual manera se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con las inserciones correspondientes, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar las copias fotostáticas respectivas.
Asimismo y en atención a lo estipulado por las partes, se ordena archivar el expediente. Archívese.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Marzo de 2006. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Suplente Titular Especial,
(Fdo) La Secretaria Temporal,
Dr. Carlos Rafael Frías (Fdo)
Abg. Mercedes Alcira Ugarte Caldera
En la misma fecha siendo ___________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.______, del Libro Correspondiente. La Secretaria Temporal. Fdo) Quien suscribe, la Secretaria Temporal de este Juzgado, hace constar que la anterior homologación es copia fiel y exacta de su original, la cual corresponde al Expediente N°41.006. LO CERTIFICO, Maracaibo, ( ) de Marzo de 2.006.
La Secretaria Temporal
Abg. Mercedes Alcira Ugarte Caldera
CRF/maph
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