REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente: 40.453
Visto la diligencia de fecha 07 de Marzo de 2006; con relación la Transacción celebrada por las partes, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, sigue el ciudadano MARCIAL ENRIQUE VILCHEZ FARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.925.992, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MARCY JOHANNA VILCHEZ ROSALES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 113.446; contra la Sociedad Mercantil “INGENIERIA, PROYECTOS Y VIALIDAD, COMPAÑÍA ANONIMA” (INPROVIAL, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de Julio de 2002, anotada bajo el N° 33, Tomo 2-A, del Tercer Trimestre, reformada su acta constitutiva y estatutos sociales por última vez el día 13 de Septiembre de 2004, inscrita el 20 de Octubre de 2004, bajo el N° 37, Tomo 2-A; representada en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA TERESA GARCIA GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 82.079; cuyos instrumento fundamento de la pretensión lo constituyen un Contrato de Compra Venta, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de Julio de 2004, anotado bajo el N° 31, Tomo 97 de los libros respectivos; y a los fines de dar por terminado el presente juicio la parte demandada ofrece cancelar la suma de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,oo), por los conceptos reclamados en la demanda y detallados en la primera cláusula de la referida diligencia; mediante Cheque N° 43702526, de fecha 07 de Marzo de 2006, contra el Banco Banesco, a nombre de la parte actora, cuenta N° 079-3-12167-9. Aceptando la parte actora, ciudadano Marcial Vilchez, antes identificado, el ofrecimiento realizado y manifestando haber recibido la aludida suma. En consecuencia, este Tribunal le Imparte su Aprobación a la referida Transacción, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo se ordena expedir por Secretaría las Copias Certificadas solicitadas, con las inserciones respectivas, para lo cual se insta a los solicitantes a consignar las copias fotostáticas correspondientes. Expídanse
Del mismo modo, tal como lo solicitaron ambas partes, se declara terminado el presente juicio y se ordena el Archivo del expediente. Archívese.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes Marzo de 2006. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Suplente Titular Especial,
(Fdo) La Secretaria Temporal,
Dr. Carlos Rafael Frías (Fdo)
Abg. Mercedes Alcira Ugarte Caldera
En la misma fecha siendo ___________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.______, del Libro Correspondiente. La Secretaria. (Fdo) Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior homologación es copia fiel y exacta de su original, la cual corresponde al Expediente N° 40.453. LO CERTIFICO, Maracaibo, ( ) de Marzo de 2.006.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mercedes Alcira Ugarte Caldera
CRF/maph
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