REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente: 38.001
Vista la Transacción celebrada por las partes en fecha 24 de Febrero de 2006, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS, sigue el ciudadano JESUS ENRIQUE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.402.329, representada en este acto por la Abogada en ejercicio CARLIL MONTIEL PRIETO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 81.784; contra la Sociedad Mercantil SEGUROS SOFITASA, C.A., inscrita por ante la Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 20, Tomo 60-A, de fecha 27 de Noviembre de 1989, representada en este acto por el Abogado en ejercicio GILBERTO SOTO GUTIERREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 4.325; y a los fines de dar por terminado el presente juicio la parte demandada ofrece cancelar la suma de QUINCE MILLONES QUNIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTICHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.15.538.728,40), suma esta que comprende los conceptos reclamados, las costas procesales, así como los honorarios profesionales; la cual será cancelada de la siguiente forma: 1) En ese mismo acto cancela mediante Cheque signado con el N° 00013346, del Banco Central, de fecha 16/12/2005, la cantidad de Cinco Millones Setecientos Ochenta y Seis Mil Cuatrocientos Ochenta y Tres Bolívares con Ocho Céntimos (Bs.5.786.483,08), a la orden del Banco Federal, a fin de que la parte actora libere la reserva de dominio que recae sobre el vehículo objeto del litigio; 2) Un Cheque por la cantidad de Un Millón Novecientos Mil Bolívares (Bs.1.900.000,oo) a la ordena de la Abogada en ejercicio Carril Montiel Prieto; y 3) Un Cheque por la cantidad de Siete Millones Ochocientos Cincuenta y Dos Mil Doscientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Seis Céntimos (Bs.7.852.244,06), a la orden de Jesús Enrique Mendoza. Aceptando el Apoderado Judicial de la parte actora, antes identificado, y debidamente facultado para ello, el ofrecimiento realizado; en consecuencia, este Tribunal le Imparte su Aprobación a la referida Transacción, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo de acuerdo lo solicitado por las partes, este Tribunal se abstiene de Archivar el presente expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de las obligaciones asumidas.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al Primer (1°) día del mes de Marzo de 2006. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Suplente Titular Especial,
La Secretaria Temporal,
Dr. Carlos Rafael Frías
Abg. Mercedes Alcira Ugarte Caldera




En la misma fecha siendo ___________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.______, del Libro Correspondiente. La Secretaria.







CRF/MAUC/maph




(Fdo) Quien suscribe, la Secretaria Temporal de este Juzgado, hace constar que la anterior homologación es copia fiel y exacta de su original, correspondiente al Expediente N° 38.801. LO CERTIFICO, Maracaibo, Primero (1°) de Marzo de 2.006.
La Secretaria


Abg. Mercedes Alcira Ugarte Caldera