ANTECEDENTES
Consta de los autos, juicio por RECLAMACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano DARIO RAMÍREZ, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No. 14.233.253, con domicilio en Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en contra de la SOCIEDAD CIVIL GABRIEL GUTIÉRREZ E HIJOS (HACIENDA MATACAN YFARALLÓN), del mismo domicilio.
A la citada demanda se le dio curso de ley mediante auto de fecha seis (06) de mayo de 2.003, ordenándose la citación de la demandada. (F. 07)
En fecha trece (13) de mayo de 2.003, el demandante confiere poder apud-acta al abogado en ejercicio MARCO PERROTTA. (F. 08,09)
En fecha catorce (14 de mayo de 2.003, la Alguacil del Tribunal consigna Boleta de citación cumplida de la parte demandada, la cual se ordenó agregar al expediente. (F. 10,11)
En fecha cinco (05) de junio de 2.003, la Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber fijado y entregado cartel de citación para la demandada. (F. 14,15)
En fecha nueve (09) de junio de 2.003, la parte actora presenta escrito reformando la demanda. (F. 16-22)
En fecha diez (10) de junio de 2.003, el Tribunal admite la reforma de la demanda. (F. 23)
En fecha trece (13) de junio de 2.003, la parte demandada presentó escrito de contestación de demanda. (F. 24-29)
En fecha veinticinco (25) de junio de 2.003, el Tribuna admitió las pruebas promovidas por las partes, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos promovidos. (F. 80)
En fecha cinco (05) de agosto de 2.003, las partes presentaron escritos de informes. (F. 92-115)
En fecha treinta (30) de noviembre de 2.004, el Tribuna dictó sentencia definitiva declarando parcialmente con lugar la demanda. (F. 117-123)
En fecha veinticuatro (24) de enero de 2.005, la parte demandante apeló de la sentencia dictada por este Tribunal. (F. 127)
En fecha veintisiete (27) de enero de 2.005, el Tribunal oyó la apelación planteada por la parte demandante, y se remitió el expediente al Juzgado Distribuidor Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. (F. 128,129)
En fecha cuatro (04) de julio de 2.005, la parte actora apelante, ante el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, desistió de la apelación propuesta en contra de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal (F. 144)
En fecha catorce (14) de julio de 2.005, el Juzgado Superior antes referido, homologó el desistimiento hecho por la parte actora y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado. (F. 195-197)
En fecha veintiuno (21) de febrero de este año, este Juzgado recibió el expediente del referido Juzgado Superior y retomó el número en la nomenclatura de este Tribunal. (F. 150)
En fecha diecisiete (17) de marzo de este año, el abogado en ejercicio CLAUDIO PIZUORNO, Inpreabogado No. 40.734, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignó documento firmado ante el Registro Inmobiliario de Perijá con funciones Notariales, en fecha veintinueve (29) de junio de 2.005, contentivo de transacción suscrita por el demandante DARIO RAMÍREZ, asistido por el abogado en ejercicio MARCO PERROTTA, Inpreabogado No. 83.413 y el ciudadano LUCAS GUTIÉRREZ, representante de la demandada SOCIEDAD CIVIL GABRIEL GUTIÉRREZ E HIJOS, asistido por el abogado en ejercicio CLAUDIO PIZUORNO, Inpreabogado No. 40.734, mediante el cual la parte actora declara recibir de a parte demandada la cantidad de UN MLLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), para cubrir todos los conceptos reclamados en el escrito libelar, no quedando nada a reclamar el demandante a la demandada con motivo de este juicio; ambas partes solicitan al Tribunal homologue la transacción celebrada, dándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente. (F.1151-160)
DISPOSITIVO
Con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley DECLARA:
• Consumado el acto de la auto composición procesal de la TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes en este juicio por RECLAMACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, seguido por el ciudadano DARIO RAMÍREZ contra la SOCIEDAD CIVIL GABRIEL GUTIÉRREZ E HIJOS, C.A. (HACIENDA EL MATACAN Y FARALLÓN) y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, habiendo sido en consecuencia revisados todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente por estar el procedimiento totalmente concluido.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, en MACHIQUES, a los veintidos (22) días del mes de marzo de 2006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. CRISTINA RANGEL HERNANDEZ
LA SECRETARIA
MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS
En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las once y treinta minutos de la mañana, se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 076-006.
La Secretaria
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