VEINTIUNO (21) DE MARZO DE 2.006
195° y 147°
Consta de los autos, juicio por RECLAMACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano MARCOS TULIO LUBO BARRERA, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad No. 2.763.399, con domicilio en Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en contra de la empresa GANADERÍA MARCOS LUBO, C.A., del mismo domicilio.
A la citada demanda se le dio curso de ley mediante auto de fecha ocho (08) de agosto de 2.003, ordenándose la citación de la demandada. (F. 08)
En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2.003, el demandante confiere poder apud-acta a los abogados en ejercicio Sonia Carruyo y Clodulfo Márquez. (F. 09,10)
En fecha ocho (08) de octubre de 2.003, la Alguacil del Tribunal consigna Boleta de citación cumplida de la parte demandada, la cual se ordenó agregar al expediente. (F. 11,12)
En fecha diecisiete (17) de octubre de 2.003, la Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber fijado y entregado cartel de citación para la demandada. (F. 16)
Corre a los folios 17 y 18 escrito de cuestiones previas de la parte demandada.
En fecha cuatro (04) de diciembre de 2.003, el Tribunal dictó sentencia interlocutoria, declarando con lugar el defecto de forma alegado por la parte demandada. (F. 27-28)
En fecha nueve (09) de diciembre de 2.003, la parte actora presentó escrito subsanando las cuestiones previas opuestas. (F. 29,30)
En fecha diecisiete (17) de diciembre de 2.003, la parte demandada presentó escrito oponiéndose a la subsanación presentada por la parte actora. (F. 31,32)
En fecha siete (07) de enero de 2.004 el Tribunal dictó sentencia interlocutoria declarando suficiente subsanado del defecto de forma. (F. 33,34)
En fecha catorce (14) de enero de 2.004, la parte demandada presentó escrito de contestación de demanda. (F. 35-43)
En fecha veintiocho (28) de enero de 2.004, el Tribuna admitió las pruebas promovidas por las partes, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos promovidos. (F. 59)
En fecha veinticinco (25) de febrero de 2.004, la parte actora presento escrito de informes. (F. 66-69)
En fecha cinco (05) de marzo de 2.004, la parte demandada presentó escrito de informas. (F. 70-73)
En fecha nueve (09) de agosto de 2.005, el Tribuna dictó sentencia definitiva declarando con lugar la demanda. (F. 75-87)
En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2.005, la parte demandada apeló de la sentencia dictada por este Tribunal. (F. 92)
En fecha veintiocho (28) de septiembre de 2.005, el Tribunal oyó la apelación planteada por la parte demandada, y se remitió el expediente al Juzgado Distribuidor Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. (F. 93-94)
En fecha siete (07) de diciembre de 2.005, las partes, ante el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentaron transacción suscrita por los abogados en ejercicio JOSÉ ALBERTO PINEDA BECERRA y SOCIA CARRUYO, Inpreabogado Nos. 39.422 y 89.387, en su carácter de apoderados júdiales de la parte actora y el abogado en ejercicio CARLOS MALAVE, Inpreabogado No. 40.718, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual la parte actora declara recibir de a parte demandada la cantidad de CINCUETA Y SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 56.000.000,00), para cubrir todos los conceptos reclamados en el escrito libelar, así como intereses moratorios e indexación y cualquier otro beneficio o indemnización que le pudiera corresponder al demandante con motivo de este juicio. (F.104-106)
En fecha ocho (08) de diciembre de 2.005 el demandante MARCOS TULIO LUBO BARRERA, ratificó en todas y cada una de sus partes la transacción celebrada por sus apoderados judiciales con la empresa demandada GANADERÍA MARCOS LUBO, C.A.; así mismo las partes solicitan se sirva homologar la transacción celebrada, dándole el carácter de cosa juzgada, ordene el archivo del expediente, solicitando se expidan copias certificadas de la transacción y del auto que la homologue (F. 108)
En fecha trece (13) de diciembre de 2.005, el Tribunal Superior Segundo referido, ordenó la remisión de este expediente a este Despacho a fin de que se pronuncie sobre la homologación de la transacción celebrada entre las partes. (F. 109)
DISPOSITIVO
Con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley DECLARA:
• Consumado el acto de la auto composición procesal de la TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes en este juicio por RECLAMACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, seguido por el ciudadano MARCOS TULIO LUBO BARRERA contra la empresa GANADERÍA MARCOS LUBO, C.A. y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, habiendo sido en consecuencia revisados todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Ordena expedir dos (02) copias fotostáticas certificadas de la transacción y de este auto, y hacerle entrega de cada una de ellas a las partres.
• Por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente por estar el procedimiento totalmente concluido.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, en MACHIQUES, a los veintiún (21) días del mes de marzo de 2006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. CRISTINA RANGEL HERNANDEZ
LA SECRETARIA
MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS
En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las diez y veinte minutos de la mañana, se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 074-006, y se archivó el expediente.
La Secretaria
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