EXP. 6739
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: PRIMERO (01) DE MARZO DE 2.006
195° Y 147°
Consta en autos juicio por COBRO DE BOLÍVARES E INTIMACIÓN, planteada por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO HÓMEZ CHACÓN, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 5.236.709, Inpreabogado No. 31.505, domiciliado en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, actuando con el carácter de endosatario en procuración de la empresa INVERSIONES JACOBGINA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha once de mayo de 2.004, bajo el No. 61, Tomo 22-A, en contra del ciudadano LUDOVICO MITRI DI LELLO, mayor de edad, venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 7.934.825,del mismo domicilio, acompañando como fundamento de la demanda una letra de cambio, librada en fecha 10 de noviembre de 2.004, con fecha de vencimiento el día 15 de noviembre de 2.005, por un monto de TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.632.000,00), librada por el demandado LODOVICO MITRI DI LELLO, a la orden de INVERSIONES JACOBGINA, C.A.
A la citada demanda se le dio entrada y curso de Ley mediante auto de fecha trece (13) de febrero de este año, ordenándose la intimación del demandado. (F. 14).
Consta en autos CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en este juicio, mediante diligencia, de fecha veintidós (22) de febrero de este año, que corre inserta al folio 15 de la pieza principal de este expediente, suscrita por el demandado asistido por el abogado en ejercicio ORLANDO TERÁN, Inpreabogado No. 99.149, y el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO HÓMEZ, con el carácter de endosatario en procuración de la empresa INVERSIONES JACOBGINA, C.A.
Dicho convenio quedó estipulado de la siguiente forma: El demandado ofrece pagar al demandante la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.482.000,00), de la siguiente forma: OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 850.000,00), que le canceló el demandado al demandante al momento de firmar el convenimiento; dos cuotas de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), pagaderas los días veintidós de marzo y veintidós de abril, ambos de este año, y una última cuota de SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL BLÍVARES (Bs. 632.000,00), que pagará el demandado al demandante, el día veintidós de abril de este año. Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el convenimiento, le imparta su aprobación y le de el carácter de cosa juzgada, se abstenga de archivar el expediente y mantenga la vigencia de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada y ejecutada en este juicio hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de la obligación contraída.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado entre las partes en este juicio por COBRO DE BOLÍVARES E INTIMACIÓN seguido por el abogado JOSÉ GREGORIO HÓMEZ CHACÓN, en procuración de la empresa INVERSIONES JACOBGINA, C.A., contra el ciudadano LODOVICO MITRI DI LELLO y habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia le imparte su aprobación y pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Ratifica la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada y ejecutada en este juicio, sobre un inmueble propiedad del demandado.
• Por terminado el juicio y se abstiene de archivar del expediente hasta tanto no conste en el mismo el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la parte demandada.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, al primer (01) día del mes de marzo de dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.


LA JUEZA

ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA

MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las once horas de la mañana, se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 55-006.
La Secretaria.