REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

EXPEDIENTE…….: No. 1.256-05.-
SENTENCIA……...: No. 833.-
CAUSA……………: OFRECIMIENTO DE PENSION ALIMENTARIA.
DEMANDANTE(S): HENRY ROSENDO.
DEMANDADO(S): OFELIA HERNANDEZ.

Se inicia el presente procedimiento de solicitud de OFRECIMIENTO DE ALIMENTOS, formulado por el ciudadano HENRY DE JESUS ROSENDO, venezolano, mayor de edad, soltero, capaz, civilmente hábil, Operador, titular de la cédula de identidad No. 12.178.539, con domicilio en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio MARIA ROSALINDA SOTO MOLERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.785, en contra de la ciudadana OFELIA DEL CARMEN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. 9.803.082, domiciliada en Santa Cruz de Bucaral, Municipio Autónomo Unión del Estado Falcón, en relación con los niños: YENDRYS MILAGROS ROSENDO HERNANDEZ, YERANDRYS ZULAY ROSENDO HERNANDEZ y EDUARDO JOSE ROSENDO HERNANDEZ.-

A dicha solicitud se le dio entrada el día 26 de enero de dos mil cinco; ordenándose la notificación de la ciudadana OFELIA DEL CARMEN HERNANDEZ, para que compareciera por ante este Tribunal al tercer (3er.) día despacho siguiente a la constancia en autos de haber sido notificada, a fin de que expusiera lo que a bien tuviese sobre el presente ofrecimiento.-

El Tribunal para resolver, observa:

Establecen los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes……”,

Artículo 269.-“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”

Ahora bien, de los textos transcritos observa el Tribunal, que desde el veinte (20) de Octubre de dos mil cinco, fecha de la introducción de la solicitud de ofrecimiento de alimentos, hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un (01) año, lapso superior al establecido por la Ley, por tal razón y de acuerdo a lo establecido en el supracitado articulo 267 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, la instancia queda extinguida de oficio.-

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: EXTINGUIDA DE OFICIO LA INSTANCIA en el presente procedimiento de OFRECIMIENTO DE ALIMENTOS formulada por el ciudadano HENRY ROSENDO en contra de la ciudadana OFELIA HERNANDEZ, antes identificados, en relación con los niños YENDRYS MILAGROS ROSENDO HERNANDEZ, YERANDRYS ZULAY ROSENDO HERNANDEZ y EDUARDO JOSE ROSENDO HERNANDEZ .-

SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de este fallo.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en los Puertos de Altagracia, a los ocho (08) días del mes de Marzo de dos mil seis.- Años: 195° de la INDEPENDENCIA y 146° de la FEDERACION.-

La Jueza,


Abg. Nodesma Mudafar de Ramírez

El Secretario,


Abg. Jesús Peralta R.

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 833.-

El Secretario,








NMdeR/jepr/mf.-