REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-


EXPEDIENTE…..........: Nº.00829-02.-
SENTENCIA…….........: Nº 844.-
CAUSA……………......: COBRO DE BOLIVARES.
DEMANDANTE(S).......: MARTIN GONZALEZ PEREIRA.
DEMANDADO(S).........: WILMER SEGUNDO MELEAN.

Se inicia el presente procedimiento con demanda por Cobro de Bolívares que intento el ciudadano MARTIN GONZALEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 1.332.845, con domicilio en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, asistido por la abogada MARIA GREGORIA HERNANDEZ, con inpreabogado N° 56.785, en contra del ciudadano WILMER SEGUNDO MELEAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.699.664, con domicilio en este Municipio Miranda del Estado Zulia.-
A dicha demanda se le dio entrada el día treinta (30) de Julio del año dos mil dos; y se ordeno el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal dentro del lapso de veinte (20) días de despacho siguientes a la citación, a fin de dar contestación a la demanda formulada.-
En fecha 29 de octubre de 2002 el ciudadano demandante asistido por la abogada María Gregoria Hernández, le otorga a la misma poder especial apud acta.-
En la misma fecha la apoderada actora solicita sean expedidas boletas de citación de la parte demandada, lo cual se provee de conformidad en fecha 30 de octubre de 2002.-
En fecha 03 de abril de 2003 el ciudadano demandante asistido por el abogado Pedro Duarte, revoca el poder conferido en fecha 29 de octubre de 2002 a la abogada en ejercicio María Gregoria Hernández, y confiere poder apud acta a los abogados en ejercicio Pedro Duarte, Nicolas Cordero y Mariela Velásquez.-
En fecha 17 de junio de 2003 el apoderado actor Pedro Duarte, habiendo transcurrido el lapso para contestar la demanda como para promover pruebas por la parte demandada, solicita resolver conforme al artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 22 de agosto de 2003, el apoderado actor Pedro Duarte, solicita librar carteles de notificación a la parte demandada conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, lo cual se provee de conformidad en fecha 29 de agosto de 2003.-
En fecha 15 de junio de 2004, el apoderado actor Pedro Duarte, solicita reponer la causa al estado de admisión, y que dicha admisión sea conforme a lo tipificado en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, por considerar llenos los extremos para la vía ejecutiva.-
En fecha 27 de septiembre de 2004, este Tribunal niega dicho pedimento por ser improcedente, y decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado ciudadano WILMER SEGUNDO MELEAN hasta cubrir la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00) que es el doble de lo adeudado, o hasta la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 5.250.000,00), si la medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero propiedad del demandado más las costas procesales.-

El Tribunal para resolver, observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes……”,

En este mismo orden de ideas establece el artículo 269 ejusdem:

“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”

Ahora bien, de los textos transcritos observa el Tribunal, que desde el día quince (15) de Junio del año dos mil cuatro, fecha de la ultima actuación, hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un (01) año, lapso superior al establecido por la Ley, por tal razón y de acuerdo a lo establecido en el supracitado articulo 267 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, la instancia queda extinguida de oficio.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: EXTINGUIDA DE OFICIO LA INSTANCIA en el presente juicio que por Cobro de Bolívares que intento el ciudadano MARTIN GONZALEZ PEREIRA, en contra del ciudadano WILMER SEGUNDO MELEAN.-

SEGUNDO: SE SUSPENDE la medida de embargo ejecutivo decretada contra el ciudadano WILMER SEGUNDO MELEAN, y se ordena agregar a las actas los recaudos y mandamiento de ejecución por cuanto no fueron retirados por el solicitante.-

TERCERO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de este fallo.-

DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y NOTIFIQUESE A LA PARTE ACCIONANTE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de dos mil seis.- Años: 195° de la INDEPENDENCIA y 147° de la FEDERACION.-
La Jueza,

Abog.Nodesma Mudafar de Ramirez,


El Secretario,


Abog. Jesús Enrique Peralta Rivera,


Siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 844.-

El Secretario,




NMDR/jepr/mf.-