REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

EXPEDIENTE: No. 00620-00.-
SENTENCIA: No. 847.-
CAUSA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
DEMANDANTE: GUISEPPE GAETANO VALVO CESSA.
DEMANDADO: WILLIAMS PADRON.

Se inicia el presente procedimiento con demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO formulada por el ciudadano GUISEPPE GAETANO VALVO CESSA, italiano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº E-177.582, domiciliado en los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, asistido por los abogados TULIO HERNANDEZ GUERRERO y JUDIT TERESA OQUENDO NAVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.392 y 41.845 respectivamente, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, pero de tránsito por este Municipio el primero, y la segunda domiciliada en este Municipio, contra el ciudadano WILLIAMS PADRON, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 3.113.644, con domicilio en este Municipio.-
Mediante escrito separado solicitó medida de secuestro sobre el inmueble de autos y en consecuencia se designe Secuestratario Judicial del mismo, de conformidad con el artículo 38 del Decreto con fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-
A dicha demanda se le dio entrada el día dos (02) de Noviembre del año 2000, ordenándose la citación del demandado para que compareciera por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación, más un día que se le concede como término de distancia a fin de que de contestación a la demanda formulada en su contra.-
En fecha 16 de Noviembre de 2000, el ciudadano alguacil de este Tribunal expone que citó del contenido de la boleta de citación al ciudadano demandado, quien manifestó que no firmaba la misma, en fecha 13 de Noviembre de 2000.-
En fecha 20 de Noviembre de 2000, este Tribunal en vista de la exposición del alguacil de este Tribunal, de acuerdo al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que el Secretario libre Boleta de Notificación.-
El Tribunal para resolver, observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes……”,

En este mismo orden de ideas establece el artículo 269 ejusdem:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267, es apelable libremente”.

Ahora bien, de los textos transcritos observa el Tribunal, que desde el día dos (02) de Noviembre del año dos mil, fecha de la introducción de la demanda, hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un (01) año, lapso superior al establecido por la Ley, sin que la parte actora haya manifestado su interés en la presente causa; por tal razón y de acuerdo a lo establecido en el supracitado articulo 267 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, la instancia queda extinguida de oficio.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: EXTINGUIDA DE OFICIO LA INSTANCIA en el presente juicio por RESOLUCION DE CONTRATO que intentó el ciudadano GUISEPPE GAETANO VALVO CESSA, en contra del ciudadano WILLIAMS PADRON.

SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de este fallo.

DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y NOTIFIQUESE A LA PARTE ACCIONANTE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de dos mil seis.- Años: 195° de la INDEPENDENCIA y 147° de la FEDERACION.-La Jueza,

Abog.Nodesma Mudafar de Ramirez.-

El Secretario,


Abog. Jesús Enrique Peralta Rivera,

Siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 847.-


El Secretario,




NMDR/jepr/mf.-