REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXPEDIENTE: No. 00889-02.-
SENTENCIA: No. 841.-
CAUSA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
DEMANDANTE: JOSE LUIS, ALBERTO, MAGALIS, MOREIMA Y ALEXIS MORALES GONZALEZ.
DEMANDADO: FABIO ENRIQUE BRACHO.
Se inicia el presente procedimiento con demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO formulada por el abogado ERASMO FUENTES DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22856, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSE LUIS, ALBERTO, MAGALIS, MOREIMA Y ALEXIS MORALES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. 4.518.829, 5.065.472, 3.637.746, 5.805.870 y 7.732.697 respectivamente, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia, contra el ciudadano FABIO ENRIQUE BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.820.899, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
En fecha siete (07) de Mayo de 2002, el ciudadano José Luis Morales González, solicita asistido por el abogado Erasmo Fuentes Díaz, la práctica de una Inspección Judicial, la cual es admitida y se acuerda practicar en la misma fecha.-
A dicha demanda se le dio entrada el día cinco (05) de Noviembre del año 2002, ordenándose la citación del demandado para que compareciera por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación, más un día que se le concede como término de distancia a fin de que de contestación a la demanda formulada en su contra, y se acuerda librar Exhorto al Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 25 de Noviembre por cuanto fue imposible la práctica de la citación del demandado, el apoderado judicial de la parte actora solicita que se remita dicha comisión al Juzgado de la causa en el estado en que se encuentra. En fecha 02 de Diciembre de 2002, se le da entrada y se agrega a las actas del presente expediente.-
En fecha 05 de Diciembre de 2002 el apoderado actor ante la imposibilidad de practicar la citación personal solicita a este Tribunal la citación por carteles. Dicha diligencia es ratificada en fecha 22 de Octubre de 2003, lo cual se provee de conformidad en fecha 23 de Octubre del 2003.-
En fecha 17 de Diciembre de 2003 el apoderado actor consigna un ejemplar del diario “El Regional” donde aparece el cartel de citación del demandado.-
En fecha 02 de Marzo de 2003 este Tribunal provee de conformidad, y dispone que el lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida.-
En fecha 13 de Abril de 2003 el apoderado actor solicita a este Tribunal que se oficie al Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada para que cumpla con las formalidades de la citación cartelaria, lo cual se provee de conformidad en fecha 14 de Abril de 2003.-
En fecha 26 de julio de 2003 el apoderado actor consigna comisión remitida por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada donde se cumplió con las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 01 de Julio de 2004, el ciudadano Secretario del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada expone que fijó el correspondiente cartel de citación del ciudadano FABIO ENRIQUE BRACHO en fecha 22 de Junio de 2004.-
En fecha 26 de Julio de 2004, se recibe y se le da entrada a la comisión procedente del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada y el Secretario de este Tribunal deja constancia del cumplimiento de las formalidades previstas para la citación por carteles.-
En fecha 28 de Julio de 2004, el apoderado actor abogado ERASMO FUENTES DIAZ renuncia a la representación judicial de los demandantes, y en consecuencia queda sin efecto el poder otorgado, por lo cual solicita la respectiva notificación.-
El Tribunal para resolver, observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes……”,
En este mismo orden de ideas establece el artículo 269 ejusdem:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267, es apelable libremente”.
Ahora bien, de los textos transcritos observa el Tribunal, que desde el día veintiocho (28) de Julio del año dos mil cuatro, fecha de la ultima actuación, hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un (01) año, lapso superior al establecido por la Ley, sin que la parte actora haya manifestado su interés en la presente causa; por tal razón y de acuerdo a lo establecido en el supracitado articulo 267 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, la instancia queda extinguida de oficio.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: EXTINGUIDA DE OFICIO LA INSTANCIA en el presente juicio por RESOLUCION DE CONTRATO que intentaron los ciudadanos JOSE LUIS, ALBERTO, MAGALIS, MOREIMA Y ALEXIS MORALES GONZALEZ, en contra del ciudadano FABIO ENRIQUE BRACHO.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de este fallo.
DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y NOTIFIQUESE A LA PARTE ACCIONANTE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA a los veintitrés (23) días del mes de Marzo de dos mil seis.- Años: 195°. de la INDEPENDENCIA y 146°. de la FEDERACION.-
La Jueza,
Abog.Nodesma Mudafar de Ramirez.-
El Secretario,
Abog. Jesús Enrique Peralta Rivera,
Siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 841.-
El Secretario,
NMDR/jepr/mf.-
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