REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EN SU NOMBRE

EXPEDIENTE N°: 6495
PARTE ACTORA: JOSEFINA FELIZA VELAZCO, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.666.759 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: DAMASO ROMERO VILLARROEL y ROBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ DATICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-594.003 y V-4.013.566, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.156 y 21.732 respectivamente, domiciliados en Ciudad Ojeda, Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: WILLIAM RAFAEL ROJAS VELAZCO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.711.957, domiciliado en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDADA: SIN REPRESENTACIÓN LEGAL………….....
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Intimación)
SENTENCIA DEFINITIVA
HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO
En fecha dos (02) de Marzo del año dos mil seis (2.006), comparecieron ante este Tribunal los Apoderados Judiciales de la parte actora, Abogados en ejercicio DAMASO ROMERO VILLARROEL y ROBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ DATICA, quien suscribe diligencia mediante la cual DESISTE de la acción y del presente procedimiento incoado en contra del ciudadano WLLIAM RAFAEL ROJAS VELAZCO, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Intimación), cursa por ante este Tribunal.
Observa el Tribunal conforme lo ordenado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente que leído textualmente expresa:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
IRREVOCABILIDAD DEL ACTO: “El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el procedimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas y por los dispositivos legales enunciados, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO y da por consumado el acto, y se ordena proceder como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada en el presente procedimiento por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación), incoado por la ciudadana JOSEFINA FELIZA VELAZCO, contra el ciudadano WLLIAM RAFAEL ROJAS VELAZCO.
Cumplidas como hayan sido las formalidades se ordena el archivo del presente expediente, y se ordena la devolución de los originales solicitados por la Apoderada Judicial de la parte actora.
PUBLÍQUESE, CERTIFÍQUESE, EXPÍDASE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, a los seis (06) días del mes de Marzo del año 2006. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABGDA. LISBETH DEL C. ZARRAGA
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. JESÚS ENRIQUE LIZARDO

En la misma fecha se dictó y publicó Sentencia siendo las nueve y treinta de la mañana. (9:30 a.m.),


EL SECRETARIO TEMPORAL.