REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EN SU NOMBRE

EXPEDIENTE N°: 6470

PARTES CO-DEMANDANTES: EURO ALFONSO RIVAS RAMÍREZ, ELÍAS SEGUNDO BELTRÁN BALLESTEROS, EDIS JOSÉ BELTRÁN BALLESTEROS, RICHARD FERNANDO MORALES BOZO y SERGIO MORALES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.746.064, 3.637.157, 5.709.794, 6.866.498 y 1.688.615 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

APODERADA JUDICIAL DE
LAS PARTES CO-DEMANDENTES: EMILINA BASTIDAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.471.096 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.207.

PARTE DEMANDADA: Cooperativa “COOPERDESHAM”, R.S; inscrita por ante el Registro Subalterno de los Municipios Autónomo Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, bajo el Nº 4, protocolo Primero, Tomo 5, y en fecha 15 de Enero de 2005 en segunda Asamblea Extraordinaria, se modificaron los Estatutos Sociales, Registrado bajo el Nº 2, Protocolo Primero, Tomo 8, del Segundo Trimestre del año 2005.

ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDADA: SIN REPRESENTACIÓN LEGAL………….

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES Y MORAL.

SENTENCIA DEFINITIVA

HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO

En fecha catorce (14) de Diciembre del año 2.005, compareció ante este Tribunal la Profesional del Derecho EMILINA BASTIDAS, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos EURO ALFONSO RIVAS RAMÍREZ, ELÍAS SEGUNDO BELTRÁN BALLESTEROS, EDIS JOSÉ BELTRÁN BALLESTEROS, RICHARD FERNANDO MORALES BOZO y SERGIO MORALES, quien suscribe diligencia mediante la cual DESISTE de la presente demanda que por DAÑOS MATERIALES Y MORAL, cursa por ante este Tribunal contra la Cooperativa “COOPERDESHAM”, R.S.

Observa el Tribunal conforme lo ordenado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente que leído textualmente expresa:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

IRREVOCABILIDAD DEL ACTO: “El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal”.

Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el procedimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y por los dispositivos legales enunciados, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO y da por consumado el acto, y se ordena proceder como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada en el presente procedimiento por DAÑOS MATERIALES Y MORAL, incoado por los ciudadanos EURO ALFONSO RIVAS RAMÍREZ, ELÍAS SEGUNDO BELTRÁN BALLESTEROS, EDIS JOSÉ BELTRÁN BALLESTEROS, RICHARD FERNANDO MORALES BOZO y SERGIO MORALES, contra la Cooperativa “COOPERDESHAM”, R.S.

Cumplidas como hayan sido las formalidades se ordena el archivo del presente expediente.

PUBLÍQUESE, CERTIFÍQUESE, EXPÍDASE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año 2006. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;

ABGDA. LISBETH DEL C. ZÁRRAGA
EL SECRETARIO TEMPORAL;

ABG. JESÚS ENRIQUE LIZARDO

En la misma fecha se dictó y publicó Sentencia siendo las nueve de la mañana. (9:00 a.m.).-


EL SECRETARIO TEMPORAL.