En fecha 30 de Marzo de 2006, ocurre por ante este Tribunal suscribiendo Diligencia el ciudadano DANIEL PIRELA CHAPARRO, suficientemente identificado en autos y obrando con el carácter de parte demandante asistida por la abogada MONICA BERMUDEZ SUAREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el numero Nº 57.266 y exponiendo lo siguiente: “Desisto del procedimiento de Fijación de pensión de alimentos que intenté en contra de la progenitora de mis hijos, ciudadana MARY RAQUEL VIELMA DE PIRELA, por las razones personales que no vienen al caso mencionar, por lo cual solicito respetuosamente al Tribunal dé por consumado el acto, lo pase en autoridad de cosa juzgada, y ordene el archivo del presente expediente”. Por cuanto que la naturaleza de este acto jurídico es la del Desistimiento, previsto y sancionado en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, siendo que el presente caso no se esta desistiendo de la acción, la cual es irrenunciable por tratarse de derechos e intereses de NIÑOS Y ADOLESCENTES, beneficiarios alimentario, y de igual manera, existe en este Tribunal otra Demanda interpuesta por la progenitora de los niños en beneficio de los mismos la cual también se ha desistido del procedimiento por parte del actor: DANIEL PIRELA CHAPARRO