REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE .N° 1.246.-
CAUSA: COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS DE PRESTACIONES SOCIALES.
DEMANDANTE: DAVID JOSÉ GONZALEZ CAMPUZANO.
ABOGADA ASISTENTE: YANITZA KARIN ORTEGA BRACHO.
DEMANDADO: ALVARO ROJAS.

Consta en autos que el ciudadano DAVID JOSÉ GONZALEZ CAMPUZANO, colombiano, mayor de edad, soltero, de profesión brasero, identificado con la contraseña N° 92.536.473, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio YANITZA KARIN ORTEGA BRACHO, titular de la cédula de identidad N° 13.420.083 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.513, demanda por COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS DE PRESTACIONES SOCIALES al ciudadano ALVARO ROJAS venezolano, mayor de edad, comerciante titular de la cédula de identidad N° 674.177.-

Se le dio entrada a esta demanda ante este Juzgado, en fecha Cinco (05) de Febrero del 2001, ordenándose la citación del demandado. En diligencia presentada en fecha 12 de Febrero del 2001, el demandante de autos ciudadano David José González, confirió Poder Apud-Acta a la abogada en ejercicio Yanitza Karin Ortega Bracho, asimismo en diligencia de fecha 21 de Marzo del 2001 se consignó Poder Apud-Acta otorgado por el demandado ciudadano Alvaro Leví Rojas Sandia al abogado en ejercicio Agustín Ocando Sánchez .-

Mediante diligencia de fecha Veinticuatro (24) de Marzo del 2006, suscrita por los abogados en ejercicio RAMON OVIEDO actuando como apoderado judicial del ciudadano ALVARO ROJAS , parte demandada y por la otra la abogada YANITZA ORTEGA apoderada judicial del demandante ciudadano DAVID JOSÉ GONZALEZ, plenamente identificados en actas, convienen en lo siguiente: Que a fin de dar por terminado el presente juicio el Apoderado Judicial de la parte demandada entrega la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,oo), en efectivo, para cancelar todos y cada uno de los conceptos demandados así como las costas procesales. La Apoderada Judicial de la parte demandante acepto la cantidad ofrecida como pago de lo demandado y de las costas procesales. La s partes solicitan que se homologue el presente convenimiento, se le de el carácter de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.-

. Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

a) Consumado el acto procesal de TRANSACCION, celebrado entre las partes en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por el ciudadano DAVID JOSÉ GONZALEZ CAMPUZANO, contra el ciudadano ALVARO ROJAS, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia homologa la presente Transacción, dándole el carácter de cosa juzgada y archiva el presente expediente.
b) No hay condenatoria en costas por tratarse de una Transacción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Treinta (30) días del Mes de Marzo del Dos Mil Seis. AÑOS: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,


Abg. José Manuel Colmenares G.

La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.

En la misma fecha, siendo las Diez y Quince minutos de la mañana previo el anuncio de ley, dado a las puertas del despacho por el Alguacil del Tribunal se dictó y publicó la anterior sentencia quedando anotada bajo el N° 48.-
La Secretaria,


Abg. Andrea L. Ortega B.,
JMCG. jg.