REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 04-1893.
Ante este Juzgado municipal acude el ciudadano HUGO ENRIQUE CAMARILLO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.372.344 y domiciliado en el Municipio Colón del Estado Zulia, asistido por la abogada ELIANA DE LOS ANGELES CAMARILLO MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.718.790 e inscrita en el Inpreabogado con el No. 105.555, e interpone demanda en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO ROMERO URDANETA, a quien identifica como venezolano, mayor de edad, comerciante y titular de la cédula de identidad No. 10.688.265, alegando que celebró un contrato sobre un local de comercio de su propiedad, ubicado en el sector La Curva de Colón, en la Parroquia de San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, denominado CENTRO RECREACIONAL COLON PARK, incluyendo los equipos y enseres mencionados en las cláusulas primera y séptima del documento autenticado ante la Notaría Pública Santa Bárbara de Zulia, anotado bajo el No. 33, Tomo 02, por un lapso de seis (6) meses, habiéndose prorrogado tácitamente.
Así mismo, alega la parte demandante que el ciudadano RAFAEL ANTONIO ROMERO URDANETA, no ha pagado los cánones de arrendamiento desde el mes de Junio de 2002 hasta la fecha de presentación de la demanda, esto es, hasta el mes de Mayo de 2004, incurriendo en desacato a lo estipulado en el literal a) del Artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y que igual manera el arrendatario incurre en incumplimiento conforme al literal e) de la mencionada disposición legal, por mantener deterioradas y en mal estado las instalaciones del referido local comercial, como se evidencia, según afirma, de inspección ocular evacuada al efecto, y como quiera que no ha sido posible lograr el pago de lo adeudado, acude ante el oficio jurisdiccional para demandar al arrendatario, ciudadano RAFAEL ANTONIO ROMERO URDANETA, por resolución del contrato de arrendamiento, con fundamento en el Artículo 1167 del Código Civil, en concordancia con los literales a) y e) del Artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; sin embargo, la parte demandante no dio cumplimiento con la carga procesal de estimar el valor de la demanda, conforme a la regla a que se contrae el Artículo 38 del Código de Procedimiento Civil.
A la demanda en referencia se le dio el curso previsto en la ley y se ordenó la citación del demandado a los efectos de su comparecencia a dar contestación a la demanda, sin que haya constancia en las actas procesales de gestión alguna destinada al cumplimiento de la carga procesal del necesario impulso de la causa, y como quiera que entre la fecha de admisión de la demanda, que lo fue el 17 de Mayo de 2004, y la presente fecha, ha transcurrido un lapso muy superior al previsto en el literal a) del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, más de diez meses, este Tribunal considera que la parte actora ha demostrado con su omisión de actuaciones, que ha perdido el interés jurídico actual que exige el Artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, para proponer la demanda y proseguir el procedimiento hasta su culminación por sentencia que dirima el conflicto inter-subjetivo de intereses planteado a la jurisdicción.
En efecto, consta en las actas de este expediente que el demandante se limitó a consignar, mediante diligencia de fecha 19 de Mayo de 2004, copia fotostática del libelo de la demanda, a fin de que se elaboraran los recaudos de citación del demandado, sin ninguna otra diligencia o actuación tendiente a la práctica del acto comunicacional, lo cual traduce la pérdida del interés a que se contrae la disposición del Artículo 16 del texto adjetivo civil, operando, en consecuencia, la perención de la instancia, conforme al Artículo 267 del mismo texto legislativo, por haber transcurrido un lapso de inactividad procesal, superior a los treinta días a que se contrae la última hipótesis legislativa mencionada, tal como se declarará en la parte dispositiva de esta sentencia y así se resuelve
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION en la presente causa incoada por el ciudadano HUGO ENRIQUE CAMARILLO SANCHEZ en contra de RAFAEL ANTONIO ROMERO URDANETA, ambos identificados en la parte expositiva de esta sentencia, por efectos de la inactividad procesal en que incurrió la parte actora por un lapso muy superior a los treinta días previstos en la ley adjetiva civil.
La abogada actuante en este procedimiento ha quedado mencionada en el texto de la presente sentencia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA por Secretaría de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de Dos Mil Seis.-195° Años de la Independencia y 147° de la Federación.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abog: José M. Colmenares,
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde, previo anuncio de Ley a las puestas del Despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Interlocutoria bajo el Nº 47
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
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