Exp.: 1.516-06.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
195° y 147°
En fecha 07 de marzo de 2006, este Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recibió por distribución, demanda incoada por el Abogado EDUWIN AUGUSTO SILVA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.038.103, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 57.299, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano VICTOR MANUEL MARTINS, portugués, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número E-81.256.807, por COBRO DE BOLIVARES POR PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
Con este antecedente procesal, el Tribunal pasa a decidir, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
UNICO
Este Órgano Jurisdiccional observa, que en el libelo de demanda, el Abogado actor, indica que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, causa numero 51.250, que es tenedor legítimo de un recibo de fecha 22 de septiembre de 2005, donde Víctor Manuel Martins, ya identificado, cancela la cantidad de quinientos mil bolívares (500.000,oo) por concepto de honorarios profesionales en el caso número 51.250, del mencionado Juzgado de Primera Instancia, restando por cancelarle la cantidad de dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,oo), el cual acompaña en original.
Ahora bien, la Ley de Abogados establece en su artículo 22 lo siguiente:
“El ejercicio de la profesión de derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de la retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.”
Esta sentenciadora, de la interpretación del anterior artículo, concluye que, al presentarse la necesidad de cobrar los honorarios, de los profesionales del derecho que prestaron sus servicios para la defensa de los intereses de alguna de las partes involucradas en un juicio, su intimación se tramitará como una incidencia en el mismo juicio, la cual no excederá del lapso de diez audiencias (días de despacho).
En el caso de autos, se observa del escrito libelar, que no se hace referencia alguna a que el juicio del cual se reclaman los honorarios profesionales se encuentre terminado, es decir, que el Tribunal haya ordenado el archivo del expediente, por lo que se concluye que el accionante, para reclamar judicialmente el pago de sus honorarios profesionales en razón del aludido juicio, debe hacerlo en la misma causa o expediente, y no por ante un Tribunal diferente atendiendo a la materia y la cuantía del caso.
En este sentido, esta Sentenciadora considera que, la admisión de esta demanda por el procedimiento ordinario violaría normas de carácter procesal las cuales son de orden público, así como el artículo 22 de la Ley de Abogados y el artículo 49 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, por lo que de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por ser contraria al orden público, esta demanda no se admite y así se decide.
DECISION
Por las razones antes expresadas, este Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLIVARES POR PROCEDIMIENTO ORDINARIO propuesta por el Abogado EDUWIN AUGUSTO SILVA TORREALBA, contra el ciudadano VICTOR MANUEL MARTINS, todos anteriormente identificados.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho, a los nueve (09) días del mes de marzo del dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. María del Pilar Faría Romero.
LA SECRETARIA,
Abog. Ada Jiménez.
En esta misma fecha, siendo las dos (02:00) de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abog. Ada Jiménez.
Exp.: 1.516-06.
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