Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Maracaibo, 31 de marzo de 2006.- 195° y 147°.- Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos Moraima Llorente y Rubia Rojas de Vilchez, demandante y demandado, ambos asistidos e identificados en actas, en el acto de ejecución del embargo realizado por el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas, el Tribunal de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”; le imparte su aprobación homologándolo y le da el carácter de cosa juzgada.
La Juez,

Abog. Maria del Pilar Faria Romero.
La Secretaria,

Abog. Ada Jiménez.
Expediente 1.192-04.