Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Maracaibo, 13 de marzo de 2006.- 195° y 147°.- Visto el desistimiento del procedimiento presentado por las ciudadanas Lexida del Carmen Hernández de Ruíz y Afev Yolanda Couma Senkil, identificadas en actas, este Tribunal constata que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. En consecuencia, le imparte su aprobación homologándolo, le da el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo el expediente.
La Juez,

Abog. Maria del Pilar Faria Romero.
La Secretaria,

Abog. Ada Jiménez.

Expediente 1.089-04.