EXP.6962 SENT. 9590
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
195° Y 146°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), intentó el ciudadano JUAN PARRA DUARTE, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº 1.668.346, Abogado En ejercicio, con domiciliado en esta Ciudad del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, obrando por sus propios derechos, como heredero de su padre JOSE DE LOS SANTOS PARRA VALBUENA y heredero testamentario de CLAUDIO ANTONIO ANA ROSA y BÁRBARA PARRA VALBUENA, SEGÚN TESTAMENTO REGISTRADOS POR ANTE LA Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo, bajo el No. 33, Protocolo 4º y 1º, de los días 14 de Noviembre de 1970, 09 de Agosto de 1974 y 04 de Marzo de 1982, respectivamente, para resguardar los derechos de sus coherederos quienes se dice ser herederos de VICENTE PARRA VALBUENA y de sus comunes los sucesores de ALEJANDRO NOGUERA BLANCO, en contra de la ciudadana LESBIA JOSEFINA GONZALEZ DE ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.757.220, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,00).
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha veinticuatro (24) de Febrero de 2006, se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal el segundo día de despacho siguiente al día que conste en actas su citación.-
Mediante diligencia suscrita por la parte demandada, ciudadano LESBIA JOSEFINA GONZALEZ ABREU, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.757.220, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio JAVIER PEROZO MAGGIOLO, inscrito en el Inpreabogado No. 99.843, parte demandada y el ciudadano JUAN PARRA DUARTE, titular de la Cédula de Identidad No. 1.668.346, Abogado en ejercicio actuando en sus comunes, el derecho alegado e invocado; quien expuso: “Convengo en el pedimento de la parte demandante en su Libelo de demanda, y cancelo en este acto la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), al demandante JUAN PARRA DUARTE, para él, sus coherederos y sus comuneros como pago del valor del terreno objeto del presente juicio, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 558 del Código Civil, éste pasa a ser propiedad de la parte demandante, conjuntamente con la construcción. Pido al Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologue este convenimiento y le dé el carácter de cosa Juzgada, ordenando el archivo de este expediente y así mismo se sirva ordenar expedirme copia certificada mecanografiada de este convenimiento y del auto de homologación, a los fines correspondientes.-
El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, ordenando el archivo el presente expediente, por cuanto consta en actas el cumplimiento del mismo.- .Y ASÍ SE DECLARA.-
DECISIÓN
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