EXP.6968 SENT. 9613
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
195° Y 146°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), intentó la ciudadana LISSETTE PINEDA, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº 10.425.474, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ALBERTO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo en Nº 47.720, en contra de la ciudadana LISNETH MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.242.281, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.1.386.000,00).

Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2006, se ordenó la intimación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez días de despacho siguiente al día que conste en actas su intimación.

Mediante diligencia suscrita por la parte demandada, ciudadana LISNETH MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.242.281, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio ALI OROÑO, inscrito en el Inpreabogado No. 5465, parte demandada y la ciudadana LISSETTE PINEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.425.474, asistida por el abogado en ejercicio ALBERTO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.720, parte demandante, quien expuso: “Ofrezco pagar a la parte demandante la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.1.386.000,00), con los cuales cubro la suma demandada, honorarios profesionales, costos y costas procesales, esta cantidad de dinero se la pagare a la parte demandante del dinero que será descontado por el Departamento de Nómina de la Universidad del Zulia, de mi Bono Navideño 2006, que me corresponde como empleada de la Universidad del Zulia, haciendo la aclaratoria

que si a este Bono Navideño 2006, no se encuentra disponible por cualquier motivo o no cubre para descontarle esta cantidad de dinero convenida de UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 1.386.000,00) de esta forma, será descontado de mi Antigüedades o de mi 8.5 del año 2007-2008-2009 o 2010 o de mi Bono Vacacional del año 2007-2008-2009 o 2010 o de mi Bono Navideño del año 2007-2008-2009 o 2010 o Prestaciones Sociales en caso de despido, retiro, muerte, jubilación o cualquier otro pago que me corresponda, etc.
Estando presente la ciudadana LISSETTE PINEDA, asistida por el abogado en ejercicio ALBERTO COLMENARES, actuando como parte demandante en el presente juicio, expuso: acepto esta forma de pago y la cantidad ofrecida que me hace la parte demandada.-
El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el presente expediente, hasta tanto no conste en actas el cumplimiento del mismo.- .Y ASÍ SE DECLARA.-