EXP-E-6783 SENT- 9612
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA



PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio con demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS (COBRO DE BOLÍVARES) intentó el ciudadano ABELARDO ANTONIO BOSCÁN URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.684.966, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio EDUWIN SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.57.299 en contra de la JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS GRANADA del Edificio Grano de Oro, en la persona de los ciudadanos MANUEL BARROSO, RAIZA CUBILLÁN y JOSÉ RAFAEL OCANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.775.631, 3.381.484 y 7.765.771 respectivamente, y de igual domicilio, para que le pagara la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 4.983.440,oo) por daños y perjuicios derivados del juicio incoado por la hoy demandada en su contra por cobro de cuotas de condominio por ante el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según Expediente N°. 1934-04, discriminados así: El tiempo de trabajo dedicado por el actor para seguir en todas sus instancias el juicio, a razón de Bs. 85.000,oo diarios que suma Bs. 2.550.000,oo; cancelación doble de lo que ya había cancelado por cuotas de condominio por Bs. 710.012,86 (que incluye la cantidad de Bs. 650.990 más el costo de cheque de gerencia con el cual se hizo el pago más el pago de costas procesales en Bs. 59.022,80); más los gastos de los recibos de la notaría y honorarios visados por el Colegio de Abogados por protocolización de poder en la cantidad de BS. 132.450,oo, más las copias de expediente y recaudos documentales por Bs. 50.000,oo; más el daño material estimado en la cantidad de Bs. 1.600.000,oo.

Dicha demanda fue legalmente distribuida por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial en fecha 22-04-2005 correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, el cual le dio entrada en fecha 06 de mayo de 2005, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para que diera contestación a la demanda incoada en su contra dentro de los veinte días de despacho siguientes al día en que constara en actas su citación.

En fecha 24 de mayo de 2005, el actor debidamente asistido, confirió poder apud acta al abogado en ejercicio EDUWIN SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 57.299.

Cumplidos los trámites legales para la citación de la parte demandada, en fecha 15 de febrero de 2006, la parte demandada en la persona de los ciudadanos MANUEL BARROSO, RAIZA CUBILLAN y JOSÉ OCANDO, en su carácter de Presidente, Tesorera y Secretario de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Residencias Granada, estando debidamente asistidos, confirieron poder apud acta a los abogados en ejercicio MARISOL RIVERO, MARÍA TERESA GARCÍA y MARLIN VERA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 79.906, 82.079 y 91.252, respectivamente.

En la misma fecha antes anotada, la parte demandada presentó ad efectum videndi el Libro de Actas de Asamblea donde consta el carácter con que actúan los representantes de la demandada JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS GRANADA.

En fecha 17 de febrero de 2006, la parte demandada presentó escrito de cuestiones previas y contestación de la demanda, al cual se le dio entrada y agregó a las actas, en la misma fecha.

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal lo hace, previa las consideraciones siguientes:

PUNTO ÚNICO
DE LA FALTA DE COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Mediante escrito que riela a los folios 135 y 136 de este expediente, la parte demandada opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 30 y 33 ejusdem y referida a la falta de competencia de este órgano jurisdiccional en razón de la cuantía para conocer de la demanda de autos.
Artículo 346.— Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes gestiones previas:
1º La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia.
Los artículos referidos específicamente a la competencia establecen:
Artículo 30.— El valor de la causa, a los fines de la competencia, se determina en base a la demanda, según las reglas siguientes.
Artículo 33.— Cuando una demanda contenga varios puntos, se sumará el valor de todos ellos para determinar el de la causa, si dependen del mismo título.
Plantea entonces la parte demandada con base a los artículos antes transcritos que, el actor reclama determinados conceptos por daños y perjuicios y por cuanto “a los fines de la competencia, se determina en base a la demanda, y como puede constatarse, al realizar una simple operación matemática y/o aritmética de todas y cada una de las cantidades reclamadas por el demandante en su libelo, las mismas suman la cantidad de Bs. 5.042.462,86, lo que evidencia, que la referida cantidad supera el límite máximo de la cuantía fijado para el conocimiento de los Juzgados de Municipios…”

Siendo así, del análisis exhaustivo realizado a las actas que conforman este expediente, específicamente a los conceptos y montos especificados en el escrito libelar como reclamados por el actor, y en aplicación de las normas relativas a la determinación de la cuantía, como son los artículos 30 y 33 del Código de Procedimiento Civil, se evidencia que los montos demandados en la presente causa, fueron determinados de la siguiente manera:



DAÑOS Y PERJUICIOS RECLAMADOS SUMATORIA
1- Por el tiempo de trabajo dedicado por el actor para seguir en todas sus instancias el juicio Bs. 85.000,oo diarios Bs. 2.550.000,oo.
2- Por la cancelación doble de lo que ya había cancelado por cuotas de condominio (que incluye la cantidad de Bs. 650.990 más el costo de cheque de gerencia con el cual se hizo el pago más el pago de costas procesales en Bs. 59.022,80). Bs. 710.012,86
3- Por los gastos de los recibos de la notaría y honorarios visados por el Colegio de Abogados por protocolización de poder BS. 132.450,oo.

4- Por las copias de expediente y recaudos documentales Bs. 50.000,oo
5- Por estimación del daño material Bs.1.600.000,oo.

TOTAL
Bs. 5.042.462,86

De lo antes expuesto y analizado se evidencia que efectivamente la cuestión previa referida a la falta de competencia en razón de la cuantía opuesta por la demandada es procedente, pues la presente demanda excede el límite de la cuantía establecida a los Tribunales de Municipio, al totalizar la cantidad de Bs. 5.042.462,86, en virtud de lo cual este Juzgado debe desprenderse del conocimiento de la presente causa y remitir el expediente al Juzgado Competente a quien corresponda conocer en razón de la cuantía, como lo es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial. Y ASÍ SE DECIDE.