EXP.6940 SENT. 9610
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
195° Y 147°
Se inició el presente juicio, por demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó el ciudadano JHONY ALBINO CUBILLAN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.613.020, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE RAMON GARCIA TOVAR, titular de la Cédula de Identidad No. 7.819.563, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 40.695, en contra de la ciudadana YENIZ ROSARIO RAGA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 5.809.660, por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.500.000,oo).

Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 03 de Febrero de 2006, se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal el segundo día de Despacho siguiente al día que conste en actas su citación.-

Mediante diligencia suscrita entre las partes YENIZ ROSARIO RAGA GUERRA, titular de la Cédula de Identidad No. 5.809.660, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio LEANDRO LENIN PIRELA PERICHE, quien expuso. A los fines de ponerle fin al presente juicio, convengo en la demanda que tiene intentada el ciudadano JHONY ALBINO CUBILLAN MARTINEZ, y ofrezco en este acto pagar la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.,000,00), e igualmente me obligo a entregarle al demandante de autos, ya identificado, el inmueble , objeto de la presente demanda, totalmente desocupado de personas y bienes, en completo estado de solvencia con todos los servicios públicos y en perfecto estado de aseo, uso y conservación, el día quince (15) de Julio del año en curso, también me obligo seguir cumplimento con el pago de los canones de arrendamientos que se sigan causando hasta el día de la entrega definitiva del inmueble objeto de este juicio. La falta de cumplimiento de mi parte, del presente convenimiento, dará pleno derecho al demandante JHONY ALBINO CUBILLAN MARTINEZ, a solicitar que el presente convenimiento sea colocado en estado de ejecución, y la entrega forzosa del inmueble. Presente el Abogado JOSE RAMON GARCIA TOVAR, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ya identificado en acta, expuso: Acepto en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento. Y ambas partes solicitan a este Tribunal, homologue el presente convenimiento, le dé el carácter de cosa Juzgada, y se abstenga de ordenar el archivo del presente expediente, hasta que conste en actas el cumplimiento de lo aquí acordado.
El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento del referido convenimiento.-.Y ASÍ SE DECLARA.-