Expte. No.1.443.-
CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Se inició el presente Juicio por demanda intentada por: la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA INDUSTRIAL DE MARACAIBO SOCIEDAD ANONIMA (COMDIMA), inscrita por ante el Registro de Comercio que llevó el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 8 de Septiembre de 1.962, bajo el No. 93, libro 52, Tomo 3, modificados sus Estatutos Sociales conforme a Acta de Asamblea General Extraordinaria inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de Febrero de 1.977, anotado bajo el No. 36, Tomo 7 A en contra de la sociedad mercantil TUBERIAS INTERCAMBIADORES “TUINCA”, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 10 de Septiembre de 1.992, bajo el No. 72, Tomo 112 A Sgdo., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, por Resolución de Contrato, fundamentando la parte actora su pretensión en los siguientes hechos:

Que la demandante tiene por objeto el desarrollo de la zona Industrial de Maracaibo, y a tal efecto debe urbanizar y dotar de la infraestructura necesaria a dicha zona, para continuar fomentando sitios en las cuales en las empresas de carácter fabril puedan establecer adecuadamente sus centros de producción, debiendo realizar todas clases de promociones, actos y contratos destinados al logro de su objeto principal y a fin de darle cumplimiento al decreto 1.378 emanado de la Presidencia de la República de fecha 01 de Enero de 1.976 , tal como consta en documento de parcelamiento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro de Maracaibo del Estado Zulia, el día 2 de Marzo de 1.979, bajo el No. 27, Protocolo Primero Tomo 12, el Terreno deslindado en la Cláusula Primera de dicho documento de Parcelamiento fue destinado para fomentar el proyecto Urbanístico denominado Zona Industrial de Maracaibo – Primera Etapa de ampliación, para ser enajenado por Parcelas mediante ofertas públicas; siendo el caso que según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del tercer Circuito antes mencionado en fecha 1 de Mazo de 1.993, registrado bajo el No. 11, Tomo 19, Protocolo Primero, fue celebrado contrato de Compra Venta entre la demandante y la sociedad mercantil demandada, el cual versó sobre la adquisición de las Parcelas distinguidas con los números MP 6-4; MP 6-5, MP- 6-6, los cuales forman parte de mayor extensión del denominado parcelamiento ubicado en jurisdicción del antiguo Municipio San Francisco del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Parróquia Marcial Hernández del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, dichas parcelas se encuentran localizadas en uno de los sectores denominados Micros-Parcelas, y tienen las siguientes medidas y linderos: Parcela MP C-4, por el Norte, mide 50 metros y linda con Parcela MP C-3; Por el Sur: Mide 50 metro s linda con parcela MP 6-5; Por el Este: Mide 30 metros y mide con la avenida 71 y Oeste: Mide 30,1 metros y linda con la parcela No. MP C-8; Parcela MP c-5: Por el Norte mide 50 metros y linda con parcela MP C-4 por el Sur: Mide 50 metros y linda con parcela MP C-6; Por el este: Mide 30 metros y linda con avenida 71 y por el Oeste: Mide 30 metros y linda con parcela MP C-8. Parcela MP c-6: Por el Norte mide 50 metros y linda con parcela MP C-5; por el Sur; Mide 50 metro sy linda con la calle 149 B; Por el Este: Mide 30 metros y linda con la avenida 71 y Oeste: Mide 30 metros y linda con la Parcela MP c-8; teniendo las Tres identificadas parcelas una superficie apróximada 4.500,31 metros cuadrados ( Mts2); siendo el precio de la venta la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 92/100 (Bs. 2.437.682,92) a razón de Bs. 541,67 el metro cuadrado de terreno, suma ésta que recibió la demandante de la compradora, estipulándose en dicho documento de compra venta quede conformidad con el Numeral 14 de la cláusula octava del documento de parcelamiento que todas y cada una de las cláusulas contenidas en dicho documento de parcelamiento se consideran como parte integrante del inmueble, y como incluidos en el respectivo documento de compraventa de parcelas por lo que la regirán en todo su contenido. Asimismo que el incumplimiento total o parcial de las condiciones estipuladas y cualquiera otra obligación establecida en el mencionado documento, daría derecho a COMDIMA a resolver judicialmente dicho contrato, documento de parcelamiento que la compradora declaró conocer y aceptar, estableciéndose entre otras las siguientes causas de Resolución de compra venta: El incumplimiento de los plazos para obtener la aprobación de proyectos, permisos de construcción y en efecto no ejecutar las obras correspondientes conforme a lo establecido en el numeral Segundo de la Cláusula Octava; Numeral Segundo este que señala “… el dueño de Parcelas se obliga a obtener de los organismos competentes la aprobación del proyecto correspondiente en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de otorgamiento del documento de compra venta de las parcelas y previa aprobación de COMDIMA, deberá iniciar los trabajos de construcción, instalación y montaje en un lapso de doce (12) meses contados a partir del otorgamiento del permiso correspondiente, quedando entendido que en todo caso debe terminar las construcciones, instalaciones y montaje aprobados en el lapso de dieciocho (18) meses, contados a partir del otorgamiento del documento de compra venta de las parcelas correspondientes, a menos que COMDIMA establezca plazos mayores, en razón a las características y complejidades de la Industria a instalarse…” , habiéndose estipulado en la compra venta de las mencionadas parcelas: “… que la COMPRADORA deba obtener de los organismos competentes la aprobación del proyecto correspondiente, construir la cerca perimetral de las señaladas parcelas y previa aprobación de COMDIMA, inicial los trabajos de construcción, instalación y montaje dentro de un lapso de seis (6) meses contados a partir de la fecha de otorgamiento del presente documento; asimismo deberá tener concluida las obras dentro de un lapso de dos (2) años, también contados a partir de la fecha de otorgamiento del presente documento…” Igualmente se convino en la cláusula octava que: “… en caso de producirse la Resolución del respectivo contrato de compra venta de parcelas, por alguna de las causales establecidas en esta cláusula Octava u otra que establezca COMDIMA, quedará en beneficio de ésta, por vía de cláusula Penal por incumplimiento…” Según el contrato “… al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de la adquisición de la parcela y la devolución de la misma por el mismo precio de adquisición y bajo la misma forma de pago establecida en éste documento, en el entendido de que todas las mejoras bienhechurías, instalaciones y construcciones efectuadas en la citada parcela de terreno quedarán en beneficio de COMDIMA y LA COMPRADORA, no tendrá derecho a reclamación o compensación alguna por tales conceptos…”. Siendo el caso que la demandada no ha cumplido con las obligaciones contraídas contractualmente por no haber efectuado ninguna de las construcciones, mejoras e instalaciones señaladas en el numeral segundo de la aludida cláusula Octava ni en las otras cláusulas del señalado documento de parcelamiento, no obstante los numerosos requerimiento que en ese sentido le ha hecho la demandante, conminándola al cumplimiento de esas obligaciones, motivos por los cuales demandaba la Resolución del Contrato de Compra Venta celebrado sobre las Parcelas MP 6-4; MP 6-5 y MP C-6 y en pagar a la demandante la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 46/100 (Bs. 1.218.841,46), que representa el 50% del precio de la Venta del citado inmueble acordado en la suma de Bs. 2.437.682,92, fijados como cláusula Penal, estimándo la acción en Bs. 45.000.000,oo. Siendo recibida en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 7 de Junio del año 2005, dándosele entrada y declinándose la competencia por la cuantía por ante el Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por cuanto del análisis del libelo de demanda, se desprendía que el monto de la demanda no excedía de los Bs. 5.000.000,oo.- En fecha 21 de Julio del año 2005, se recibió en este Tribunal la presente demanda, se le dio entrada, se ordenó emplazar a la parte demandada para que en el segundo día hábil de despacho siguientes a su citación diera contestación a la demanda intentada en su contra, más ocho días que se el concedieron como término de distancia. En fecha 10 de Agosto del año 2.005, la apoderado actora MERCEDES FUENMAYOR MONTILLA, solicitó se le entregaran los Recaudos de citación, a los fines de gestionar la citación de la parte demandada, por medio de otro Alguacil o Notario, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, proveyéndose de conformidad en esa misma fecha. En esa misma fecha la apoderado actora declaró recibir del Tribunal los recaudos de citación respectivos. En f echa 29 de Septiembre del año 2005, la apoderado actora consignó recaudos de citación y compulsa, que le fueron entregados a la Notaría Pública Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, donde consta que en fecha 25 de Agosto del año 2.005, a las 2:30 p.m., solicitó al ciudadano HECTOR GARCIA BORJES, representante de la demandada, quién no pudo ser localizado siendo atendido por la ciudadana EGDA TORRES, titular de la Cédula de Identidad no. 3.629.229, Recepcionista quién manifestó que dicho ciudadano no se encontraba, poniéndolo en comunicación telefónica con el ciudadano LUIS GARCIA, quién manifestó que su hermano estaba de viaje y no había quién recibiera la compulsa, solicitando la apoderada actora se tramitara la citación cartelaria de la demandada, ordenándose agregar en esa misma fecha los recaudos de citación y compulsa consignados y ordenándose practicar la Citación Cartelaria de la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar los Carteles en los Diarios Panorama y la Verdad de esta ciudad de Maracaibo. en fecha 26 de Octubre del año 2005, el apoderado actor HEBERT HERNANDEZ GARCIA, declaró recibir Carteles de Citación y se comisionara a la Notaría Pública Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital a los fines de la fijación del Cartel de Citación en el domicilio de la demandada, proveyéndose de conformidad y librándose comisión con oficio No. 515. En fecha 15 de Noviembre del año 2005, el apoderado actor declaró recibir el oficio N o. 515. En fecha 24 de Noviembre del año 2005, la apoderado actora MERCEDES FUENMAYOR, consignó Recaudos de fijación de Cartel de Citación practicado por al Notaría Pública Quinta del Municipio Libertador, Distrito Capital, donde se hace constar que el día 17 de Noviembre del año 2005, a las 3:00 de la tarde, se fijó Cartel de Citación correspondiente a la demandada en un inmueble ubicado ene l Edificio MIRIAM, locales AVELLAN, al lado de P.T.J., situado en la calle 100 sector Quinta Crespo de la Ciudad de Caracas, en la morada de la empresa INTERCAMBIADORES TUINCA, C.A. y se agregó a las actas respectivas.- En fecha 16 de Diciembre del año 2005, la apoderado actora MERCEDES FUENMAYIOR, consignó ejemplares de los Diarios Panorama de fecha 6 de Diciembre del año 2005 y La Verdad de fecha 2 de Diciembre del año 2005, donde constan la fijación de los Carteles de Citación de la demandada, y se agregaron a las actas respectivas.- En fecha 30 de Enero del año 2006, la apoderada actora solicitó se nombrara defensor ad-litem a la empresa demandada, proveyéndose de conformidad y designándose al abogado en ejercicio y de este domicilio JUAN CARLOS VELANDRIA, como defensor ad-litem de la parte demandada.- En fecha 3 de Febrero del año 2003, el alguacil del Tribunal expuso haber notificado al defensor ad-litem designado y se agregó a las actas la boleta respectiva.- En fecha 7 de Febrero del año 2006, el defensor ad-litem designado aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley.- En esa misma fecha 7 de Febrero del año 2.006, el apoderado actor, solicitó se libraran recaudos de citación del defensor ad-litem designado, proveyéndose de conformidad en esa misma fecha. En fecha1 de Marzo del año 2006, el alguacil del Tribunal expuso haber citado el defensor ad-litem designado y se agregó a las actas el recibo respectivo. En fecha 6 de Marzo del año 2006, el defensor ad-litem designado presentó escrito de contestación de demanda fundamentada en los siguientes hechos: Negó rechazó y contradijo tantos los hechos como el derecho alegados por la parte demandante en su libelo de demanda. Negó que su defendida haya incumplido con las obligaciones contraídas al adquirir las Parcelas antes identificadas; negó que su representada no haya efectuado ninguna de las construcciones, mejoras e instalaciones señaladas en el numeral segundo de la cláusula a Octava del documento de Parcelamiento, Negó que su representada no haya cumplido con alguna otra obligación; Negó que la demandante tenga derecho a solicitar la Resolución del Contrato y Negó que se le deba a la demandante la cantidad de Bs. 1.218.841,46.- En fecha 8 de Marzo del año 2006, la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas y se admitieron las mismas. En fecha 9 de Marzo del año 2.006, el defensor ad-litem presentó escrito de pruebas y se agregaron a las actas las mismas.- En fecha 9 de Marzo del año 2.006, el apoderado actora, ratificó en todas y cada una de sus partes las pruebas promovidas en fecha 8 de Marzo del año 2.006, muy especialmente la Inspección Ocular practicada por el JUZGADO OCTAVODE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL Estado Zulia. En fecha 13 de Marzo del año 2.006, el apoderado actor promovió pruebas de testigos, emitiéndose las mismas.- En f echa 14 de Marzo del año 2.006, sde recibió oficio de la Oficina Subalterna del tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En fecha 20 de Marzo del año 2.006, declararon los testigos MARITZA PIRONA, DIXON NAVA y CARLOS ALBERTO SOLER.-

Ahora Bien, encontrándose en término la presente causa para dictar Sentencia, se procede a dictar la misma en base a los siguientes argumentos:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
1) Invocó el mérito favorable que arrojan las actas muy especialmente el que se desprende de los siguientes documentos acompañados al libelo de demanda: a) Copia fotostática de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 2 de Marzo del año de 1.979, anotado bajo el No. 27, Protocolo Primero, tomo 2, contentivo a documento de Parcelamiento de la Zona Industrial de Maracaibo Primera Etapa de Ampliación y Reglamentación, ubicado en el antiguo Municipio San Francisco del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Parróquia Marcial Hernández del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, con una superficie de terreno de 2.162.215.79 metros cuadrados de los cuales solo se utilizarán 1.795.748,75 metros cuadrados, el cual se Estima en todo su valor probatorio dichas copias fotostáticas por ser copias de instrumento público las cuales no fueron impugnadas ni tachadas por la parte demandada ni por su Defensor Ad-Litem, motivos por los cuales se deben tener como fidedignas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.- b) Copia fotostática de documento de venta celebrado entre la COMPAÑÍA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA INDUSTRIAL DE MARACAIBO, (CONDIMA) y la empresa demandada TUBERIAS INTERCAMBIADORES, TUINCA, C.A., ambas antes identificadas, sobre las parcelas de terreno MP 6-4; MP 6-5 Y MP 6-6, protocolizado por ante la oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 1 de Marzo de 1.993, anotado bajo el No. 11, Protocolo Primero, Tomo 19; Estimándose en todo su valor probatorio dichas copias fotostáticas, por ser copias de instrumento público las cuales no fueron impugnadas ni tachadas por la parte demandada ni por su Defensor Ad-Litem, motivos por los cuales se deben tener como fidedignas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

2) Inspección Ocular practicada por el Juzgado Octavo de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 29 de Septiembre de año 2.001 a las 9:10 minutos de la mañana, solicitada por CONDIMA, constituyéndose el Tribunal en las Parcelas MP 6-4, MP 6-5 y MP 6-6, dejándose constancia que dichas parcelas se observaban enmontadas, llenas de basura y escombros, que no se observaban ningún tipo de cercas de delimitaran dichas parcelas, asimismo, que no se observaba ningún tipo de construcción ni actividad alguna tendientes a su inicio, ordenándose tomar fotografías donde se observan las circunstancia antes mencionadas. Estimándose en todo su valor probatorio dicha Inspección Ocular, al no haber sido impugnada por la parte demandada ni su defensor ad-litem y al haber sido practicada por un Juzgado de la República Bolivariana de Venezuela con plenas facultades y competencias para dejar constancia de lo solicitado y darle fé pública a dicha Inspección Ocular. Así se Decide.-

3) Promovió la prueba de Informe prevista en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que la Oficina de Registro Inmobiliario del tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, remitiera copia certificada de los documentos otorgados en fecha Primero de Marzo de 1.993, bajo el No. 11, tomo 19, Protocolo Primero, suscrito entre CONDIMA y TUBERIAS INTERCAMBIADOS TUINCA, C.A. y Copia Certificada de documento Protocolizado en fecha 2 de Marzo de 1.979 bajo el N o. 27, Protocolo Primero Tomo 12, relativo al Parcelamiento de la Primera Etapa de Ampliación y Reglamentación de la Zona Industrial de Maracaibo, recibiéndose en este Tribunal en fecha 14 de Marzo del año 2.006, copia certificada de los documentos antes mencionados. Los cuales ya fueron estimados en todos su valor probatorio por éste Juzgador por ser Instrumentos Públicos otorgados con las solemnidades legales correspondientes ante un Registrador plenamente facultado por la Ley respectiva para darle fé pública a dichos Instrumentos.

4) Promovió la testimonial Jurada de los ciudadanos: MARITZA JOSEFINA PIRONA, DIXON JOSE NAVA y CARLOS ALBERTO SOLER, Estimándose en todo su valor probatorio las declaraciones rendidas por dicho ciudadano por encontrarse contestes en sus disposiciones, coincidiendo su declaración entre sí, y coincidiendo su declaración con los hechos alegados por la parte actora en su libelo de demanda, no contradiciéndose en su declaración, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; testigos estos que declararon conocer la existencia de la empresa demandante, quién es la que vende los terrenos de la zona industrial y quienes son trabajadores de la empresa CARBONATOS Y FOSFATOS, C.A. (CALFOCA), quienes no conoce la existencia de la empresa demandada, pero que saben que al lado de la empresa donde trabajan hay una parcela que tiene un aviso de ser propiedad de TUINCA, la cual está picada en la zona industrial con la calle 151 y con la avenida 71 y CALFOCA está ubicado en la calle 151 con la avenida 72, ambas quedan por detrás de MERCAMARA. Asimismo que dichas parcelas se encuentran enmontadas y sin ningún tipo de construcción. Así se decid
Ahora bien de todo lo alegado y probado en autos ha quedado plenamente demostrado que la demandante COMPAÑÍA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA INDUSTRIAL DE MARACAIBO SOCIEDAD ANONIMA ( COMDIMA ) le dió en venta a la empresa demandada TUBERIAS INTERCAMBIADORES TUINCA CA, ambas antes identificadas las parcelas números: MP- 6-4, MP- 6-5 y MP- 6-5 todas antes plenamente identificadas siendo el precio de la venta la cantidad de bolívares 2.437.682,92 a razón de Bs. 541,067 habiendo quedado aprobado que en el documento de parcelamiento de la zona industrial de Maracaibo primera etapa de ampliación y que declaró conocer y aceptar la parte demandada se estableció en el numeral 14 de la cláusula octava: que todas y cada una de las cláusulas contenidas en dicho documento de parcelamiento se consideran como pare integrante del inmueble, y como incluidos en el respectivo documento de compraventa de parcelas por lo que la regirán en todo su contenido. Asimismo que el incumplimiento total o parcial de las condiciones estipuladas y cualquiera otra obligación establecida en el mencionado documento, daría derecho a COMDIMA a resolver judicialmente dicho contrato, documento de parcelamiento que la compradora declaró conocer y aceptar, estableciéndose entre otras las siguientes causas de Resolución de compra venta: El incumplimiento de los plazos para obtener la aprobación de proyectos, permisos de construcción y en efecto no ejecutar las obras correspondientes conforme a lo establecido en el numeral Segundo de la Cláusula Octava; Numeral Segundo este que señala “… el dueño de Parcelas se obliga a obtener de los organismos competentes la aprobación del proyecto correspondiente en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de otorgamiento del documento de compra venta de las parcelas y previa aprobación de COMDIMA, deberá iniciar los trabajos de construcción, instalación y montaje en un lapso de doce (12) meses contados a partir del otorgamiento del permiso correspondiente, quedando entendido que en todo caso debe terminar las construcciones, instalaciones y montaje aprobados en el lapso de dieciocho (18) meses, contados a partir del otorgamiento del documento de compra venta de las parcelas correspondientes, a menos que COMDIMA establezca plazos mayores, en razón a las características y complejidades de la Industria a instalarse…” , habiéndose estipulado en la compra venta de las mencionadas parcelas: “… que la COMPRADORA deba obtener de los organismos competentes la aprobación del proyecto correspondiente, construir la cerca perimetral de las señaladas parcelas y previa aprobación de COMDIMA, inicial los trabajos de construcción, instalación y montaje dentro de un lapso de seis (6) meses contados a partir de la fecha de otorgamiento del presente documento; asimismo deberá tener concluida las obras dentro de un lapso de dos (2) años, también contados a partir de la fecha de otorgamiento del presente documento…” Igualmente se convino en la cláusula octava que: “… en caso de producirse la Resolución del respectivo contrato de compra venta de parcelas, por alguna de las causales establecidas en esta cláusula Octava u otra que establezca COMDIMA, quedará en beneficio de ésta, por vía de cláusula Penal por incumplimiento…” Según el contrato “… al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de la adquisición de la parcela y la devolución de la misma por el mismo precio de adquisición y bajo la misma forma de pago establecida en éste documento, en el entendido de que todas las mejoras bienhechurías, instalaciones y construcciones efectuadas en la citada parcela de terreno quedarán en beneficio de COMDIMA y LA COMPRADORA, no tendrá derecho a reclamación o compensación alguna por tales conceptos…”. Siendo el caso que la demandada no ha cumplido con las obligaciones contraídas contractualmente por no haber efectuado ninguna de las construcciones, mejoras e instalaciones señaladas en el numeral segundo de la aludida cláusula Octava ni en las otras cláusulas del señalado documento de parcelamiento, no obstante los numerosos requerimiento que en ese sentido le ha hecho la demandante, conminándola al cumplimiento de esas obligaciones, motivos por los cuales demandaba la Resolución del Contrato de Compra Venta celebrado sobre las Parcelas MP 6-4; MP 6-5 y MP C-6 y en pagar a la demandante la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 46/100 (Bs. 1.218.841,46), que representa el 50% del precio de la Venta del citado inmueble acordado en la suma de Bs. 2.437.682,92, fijados como cláusula Penal, no habiendo probado la parte demandada haber dado cumplimiento a todas y cada unas de las obligaciones antes mencionadas, habiendo quedado demostrado que las parcelas de terreno MP-6-4. MP-6-5 y MP-6-6 se encuentran totalmente enmontadas llenas de basura y de escombros, sin ningún tipo de cerca y sin ningún tipo de construcción motivo por los cuales la acción de resolución de contrato debe ser declarada procedente. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto éste JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por Sociedad Mercantil COMPAÑÍA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA INDUSTRIAL DE MARACAIBO SOCIEDAD ANONIMA (COMDIMA), en contra de la sociedad mercantil TUBERIAS INTERCAMBIADORES “TUINCA”, C.A., ambas antes identificadas y en consecuencia se declara resuelto el contrato de Compra-Venta celebrado entre la parte demandante y demandada sobre las parcelas MP-6-4, MP-6-5 y MP-6-6, plenamente antes identificadas y que consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 01 de marzo de 1.993, registrado bajo el No.11, tomo 19, protocolo Primero y en consecuencia deberá la parte demandada devolver en propiedad a la parte actora los inmuebles sobre los cuales versa el citado documento, totalmente desocupado de conformidad con el articulo 1.167 del Código Civil Vigente en concordancia con los artículo 1159 y 1.160 ejusdem. Asimismo se condena a la demandada en pagar a la parte actora la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.1.218.841,46) que representa el cincuenta por ciento (50%) del precio de la venta del citado inmueble acordado en la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIIMOS (Bs2.437.682,92) fijado como monto de la cláusula penal en el documento de compra-venta, antes mencionado con fundamento en el artículo 1.257 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 1254 ejusdem. Asimismo se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida, todo de conf9ormdad con lo establecido en los artículo 12, 254 y 274 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que los abogados en ejercicio y de éste domicilio: HEBER HERNANDEZ GARCIA, MERCEDES FURNAMAYOR MONTILLA Y LUISA NUÑEZ FARIA, respectivamente, Obran como apoderados judiciales de la parte demandante. y el abogado en ejercicio y de este domicilio: JUAN CARLOS VELANDRIA, obra como Defensor Ad-Litem de la parte demandada.-Dejese copia certificada de la presente sentencia en los archivos del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPISO MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha Veintisiete (27) de Marzo del año dos mil seis (2.006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

ELJUEZ_____________________________________
ABOG. GUSTAVO ANDRADE RODRÍGUEZ

EL SECRETARIO________________
BR. JHONY NAVARRO

En la misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde, se dictó y publicó el fallo que antecede previo el anuncio de Ley a las Puertas del despacho por el alguacil del Tribunal y se dejó copia Certificada de la misma en los Archivos del Tribunal.-

EL SECRETARIO________________
BR.JHONY NAVARRO