Expte. No. 0858
MERCANTIL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por cuanto el Tribunal observa que en el presente Juicio que por VIA EJECUTIVA seguido por la ciudadana: ALIDA JOSEFINA ORTIGOZA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.7.891.104 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana: ROSA, ANGELICA MORILLO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.13.429.396 y domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, desde el día veinticuatro (24) de febrero del año2.005, fecha en que la apoderada actora: MARIELA HERNANDEZ PINEDA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado Bajo el No.47.805 y de este domicilio, solicito del Tribunal le hiciera entrega de los carteles de Intimación, hasta el día de hoy en que se dicta la presente resolución, han transcurrido más de un (1) año sin que ninguna de las partes haya impulsado el presente procedimiento y no encontrándose vista la causa, es por todo lo cual que de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente; la Instancia en el presente Juicio se encuentra EXTINGUIDA, por el transcurso de más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por las partes; lapso éste que comienza a correr a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de Procedimiento.- ASI SE DECIDE.-
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto éste JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio seguido por INTIMACION seguido por ALIDA JOSEFINA ORTIGOZA, , en contra de la ciudadana: ROSA ANGELICA MORILLO, antes identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 269 ambos del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de éste Tribunal en fecha trece (13) días del mes de Marzo de año 2.006.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Déjese copia en los Archivos del Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente.
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ABOG. GUSTAVO ANDRADE RODRIGUEZ
-JUEZ –
EL SECRETARIO _______________________
BR. JHONY NAVARRO

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las una y cuarenta minutos de la mañana-

EL SECRETARIO __________[_______________
BR. JHONY NAVARO