REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 09 de marzo de 2006, se recibió y se le dio entrada a la demanda de Cobro de Bolívares, incoada por el ciudadano Juan Parra Duarte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.668.346, abogado en ejercicio, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en sus propios derechos como heredero Ab - Intestado de su padre José de los Santos Valbuena y heredero testamentario de los ciudadanos Claudio Antonio, Ana Rosa y Bárbara Parra Valbuena y para resguardar los derechos de sus comuneros, los herederos de Vicente Parra Valbuena, Vincencio Pérez Soto y Juan Montes Monserratte; en contra de la ciudadana Morelba Elisa Reyes Paz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.427.074 y de este domicilio, para que convenga en pagar la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) o a ello sea obligada por el Tribunal.
En fecha 21 de marzo de 2006, la parte demandada convino en todos y cada uno de los términos de la demanda tanto en los hechos como en el derecho, mediante lo cual ofreció en pagar la totalidad de la cantidad de dinero demandada con el fin de dar por terminado el presente juicio y requirió al Tribunal que homologara el convenimiento efectuado, se ordenará el archivo del expediente y se expidiera copia certificada mecanografiada del convenimiento y de la homologación del mismo.
El Tribunal entra a resolver:
En vista del convenimiento efectuado, el Tribunal verifica que la parte demandada Morelba Elisa Reyes Paz, convino en los hechos narrados en el libelo de demanda y en el derecho invocado, con la debida asistencia del abogado en ejercicio Aníbal Batista Rosario, por lo que se decreta la aprobación del acto de convenimiento, su homologación y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenándose el archivo del expediente en señal de terminación del proceso, así mismo se ordena expedir la copia certificada mecanografiada solicitada.
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumado el acto procesal de convenimiento efectuado por la ciudadana Morelba Elisa Reyes Paz. En consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente en señal de terminación del proceso, y así mismo se ordena expedir la copia certificada mecanografiada solicitada.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintisiete (27) días del mes marzo de 2006. Año 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO

EL SECRETARIO

Abog. JUAN CARLOS CROES
En al misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de Ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo la una de la tarde. Se expidió la copia ordenada por el secretario y se archivo en el copiador de sentencias respectivo. EL SECRETARIO.