Expediente: N° 1.016-2006
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Marzo de 2006
145° y 196°
DEMANDANTE: GIOVANNI GUIFFRIDA AMARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.1.686.095, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia.
DEMANADADO: NAIWA NAIM DE LOUEIHED, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 7.824.225, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Se da inicio a la presente causa por demanda recibida de la Oficina de Recepción de Distribución de Documentos en fecha treinta (30) de marzo de 2004, incoada por el ciudadano GIOVANNI GUIFFRIDA AMARA mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.686.095, domiciliado en Maracaibo Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio PATRICIA URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.496.043, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 99.862, domiciliada en el Municipio San Francisco del estado Zulia.
Manifiesta la parte actora que celebró contrato de arrendamiento con la demandada ciudadana NAIWA NAIM DE LOUEIHED, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 7.824.225 y domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo, en fecha veintiuno (21) de abril de 1994 quedando anotado, bajo el Nro. 75, Tomo 39 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; dicho contrato se celebró sobre un inmueble ubicado en el Barrio Sierra Maestra, avenida 12, signada con el número 11-57, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa, Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Alega la parte actora que el canon de arrendamiento mensual fue estipulado en la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) mensuales, y que actualmente el canon de arrendamiento es de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, los cuales serán pagados los primeros cinco (05) días de cada mes previa presentación del recibo correspondiente, y que el incumplimiento en el pago de dos mensualidades, daría derecho al arrendador a pedir la Resolución del Contrato y la desocupación inmediata del inmueble, resarciendo al Arrendador los daños y perjuicios que le hubiere podido ocasionar con motivo de su incumplimiento.
Asimismo, señala la parte actora que en el contrato se evidencia que el mismo vence el día 21 de Abril de 2.004, por haberse venido prorrogando en forma sucesiva de manera semestral, que el contrato en cuanto a su duración comenzaba a partir de la firma del mismo y que las mensualidades debían ser canceladas dentro de los cinco primeros días de cada mes.
Ahora bien, señala la parte demandante que es el caso que hasta la fecha de la interposición de la demanda la arrendataria tiene dos (02) canones de arrendamiento caídos el canon del Seis (06) de Enero al Seis (06) de Febrero de 2.004 y el canon del Seis (06) de Febrero al Seis (06) de Marzo de 2.004.
Por los fundamentos antes expuestos es por lo que la parte actora, demanda a la ciudadana NAJWA NAIM DE LOUAHEID, para que convenga en dar por resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre ella y su representado y que se acompaña al libelo de la demanda, haciendo entrega de la casa arrendada en las mismas condiciones en las cuales las recibió y en pagar la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000) por concepto de los dos (2) meses caídos y así como también el pago de los meses por vencerse.
En fecha 30 de Marzo de 2.005, fue admitida la anterior demanda y se ordenó citar a la parte demandada ciudadana NAJWA NAIM DE LOUAHEID.
En fecha 07 de julio de 2004, la ciudadana NAIWA NAIM DE ZOUEIHED, confirió PODER APUD ACTA al abogado JOSE TRINIDAD CHIRINO.
El alguacil temporal de este despacho expuso en fecha 09 de julio de 2004.
En fecha 11 de Agosto de 2004, la Juez Suplente abogada MARTHA ELENA QUIVERA a cargo de este Órgano Jurisdiccional REPUSO LA CAUSA al estado de considerarlo como día a quo, a los fines del inicio del término para la litis contestación; y consecuencialmente se declaran NULOS y sin efecto jurídico alguno todas las actuaciones posteriores al auto de fecha primero (01) de julio de 2004, en virtud de que en el mencionado auto nulo se evidenció un quebrantamiento de la ley y del orden público.
Una vez repuesta la causa al estado del inicio del término para el acto de litis contestación, la parte demandada pasa a contestar al fondo de la demanda:
En fecha 17 de agosto de 2004, la parte demandada alega en su contestación, la inadmisibilidad de la misma por prohibición expresa de la Ley y por ende la extemporaneidad en la interposición de dicha demanda, en virtud de que el fundamento de pretensión es el incumplimiento de dos (02) canones de arrendamiento, supuestamente vencidos y que no se cumplieron los extremos legales establecidos en la ley que regula la materia para su procedencia. También que la supuesta apoderada de la parte demandante interpuso la acción en fecha 30 de marzo de 2004, y la fecha de vencimiento de los cánones de arrendamiento era el 21 de cada mes, tal como lo manifiesta y reconoce en el escrito libelar, y a confesión de parte, Incurre en falsa interpretación al sostener que tenia dos (02) cánones de arrendamientos vencidos, sustentándose en la tesis de que las partes acordaron cancelar los primeros días de cada mes, tal como se evidencia del vuelto del folio dos (02) del libelo de demanda, cuando en realidad la fecha de vencimiento son los días 21 de cada mes.
Igualmente en esa misma fecha, la ciudadana NAIWA NAIM DE LOUEIHED, ya identificada, confirió PODER APUD ACTA, a los abogados en ejercicio OLAIDA VILLALOBOS, DIANA TORRES, LUIS ARRAGA Y JOSE CHIRINOS, Venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 21.337, 23.421, 60.813 y 105.911 expresamente, domiciliados en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Posteriormente fue presentado en fecha 18 de agosto de 2004, un escrito por la parte demandante abogada PATRICIA URDANETA con el carácter acreditado en actas, negando, rechazando y contradiciendo en todo y cada uno de los términos expuesto en la contestación de la demanda.
PLANTEAMIENTO DE CONTROVERSIA
Se evidencia de los hechos anteriormente transcritos que nos encontramos en un juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento.
En el cual la parte actora ciudadano GIOVANNI GUIFFRIDA AMARA, demanda a la ciudadana NAIWA NAIM DE LOUIHED, alegando que se le adeudan dos (2) cánones de arrendamiento los cuales se encuentran vencidos y la demandada se ha negado a pagar, fundamentada en tales hechos, la apoderada judicial del demandante ciudadano GIOVANNY GUIFRIDA AMARA, solicita la resolución del contrato y la indemnización que resultare por el no cumplimiento de dicho contrato.
Solicitando la parte demandada en su contestación la inadmisibilidad de la misma por prohibición expresa de la Ley y por ende la extemporaneidad en la interposición de dicha demanda, en virtud de que el fundamento de pretensión es el incumplimiento de dos (2) canones de arrendamientos vencidos por lo que alega la parte demandada que en varias ocasiones había tratado de cancelarle los canones de arrendamientos a la parte actora y nunca pudo localizarlo y en vista de ello, se vió en la obligación de consignar ante un tribunal competente los canones de arrendamientos vencidos.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia el Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El punto neurálgico de esta controversia es la extemporaneidad o no de las pensiones arrendaticias reclamadas por el ciudadano GIOVANNI GUIFFRIDA AMARA en contra de la ciudadana NAIWA NAIM DE LOUEIHED.
En este sentido consta en autos, contrato de Arrendamiento el cual fue autenticado ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo, quedando anotado bajo el N° 75, Tomo 39 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, en cuya Cláusula Tercera se estableció que el tiempo de duración del contrato es de seis (6) meses contados a partir de la firma del presente contrato, prorrogables por períodos iguales a no ser que una de las partes con un mes de anticipación por lo menos al vencimiento del contrato, participe a la otra su voluntad de no renovar el contrato; y en su Cláusula Cuarta, que el canon de arrendamiento mensual es la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,00), igualmente quedando establecida en su cláusula sexta que las mensualidades serán canceladas dentro de los primeros cinco días de cada mes, previa presentación del recibo correspondiente.
De un análisis del mencionado contrato se evidencia que fue suscrito el día 21 del mes de Abril de 1994, correspondiendo cada mes de la siguiente manera:
AÑO 1994
1.-Del 21-04-1994 al 21-05-1994 correspondiente al mes de Abril
2.-Del 21-05-1994 al 21-06-1994 correspondiente al mes de Mayo
3.-Del 21-06-1994 al 21-07-1994 correspondiente al mes de Junio
4.-Del 21-07-1994 al 21 08-1994 correspondiente al mes de Julio
5.-Del 21-08-1994 al 21-09-1994 correspondiente al mes de Agosto
6.-Del 21-09-1994 al 21-10-1994 correspondiente al mes de Septiembre
7.-Del 21-10-1994 al 21-11-1994 correspondiente al mes de Octubre
8.-Del 21-11-1994 al 21-12-1994 correspondiente al mes de Noviembre
9.-Del 21-12-1994 al 21-01-1995 correspondiente al mes de Diciembre
AÑO 1995
1.-Del 21-01-1995 al 21-02-1995 correspondiente al mes de Enero,
2.-Del 21-02-1995 al 21-03-1995 correspondiente al mes de Febrero,
3.-Del 21-03-1995 al 21-04-1995 correspondiente al mes de Marzo
4.-Del 21-04-1995 al 21-05-1995 correspondiente al mes de Abril
5.-Del 21-05-1995 al 21-06-1995 correspondiente al mes de Mayo
6.-Del 21-06-1995 al 21-07-1995 correspondiente al mes de Junio
7.-Del 21-07-1995 al 21-08-1995 correspondiente al mes de Julio
8.-Del 21-08-1995 al 21-09-1995 correspondiente al mes de Agosto
9.-Del 21-09-1995 al 21-10-1995 correspondiente al mes de Septiembre
10.-Del 21-10-1995 al 21-11-1995 correspondiente al mes de Octubre
11.-Del 21-11-1995 al 21-12-1995 correspondiente al mes de Noviembre
12.-Del 21-12-1995 al 21-01-1996 correspondiente al mes de Diciembre
AÑO 1996
1.-Del 21-01-1996 al 21-02-1996 correspondiente al mes de Enero,
2.-Del 21-02-1996 al 21-03-1996 correspondiente al mes de Febrero,
3.-Del 21-03-1996 al 21-04-1996 correspondiente al mes de Marzo
4.-Del 21-04-1996 al 21-05-1996 correspondiente al mes de Abril
5.-Del 21-05-1996 al 21-06-1996 correspondiente al mes de Mayo
6.-Del 21-06-1996 al 21-07-1996 correspondiente al mes de Junio
7.-Del 21-07-1996 al 21-08-1996 correspondiente al mes de Julio
8.-Del 21-08-1996 al 21-09-1996 correspondiente al mes de Agosto
9.-Del 21-09-1996 al 21-10-1996 correspondiente al mes de Septiembre
10.-Del 21-10-1996 al 21-11-1996 correspondiente al mes de Octubre
11.-Del 21-11-1996 al 21-12-1996 correspondiente al mes de Noviembre
12.-Del 21-12-1996 al 21-01-1997 correspondiente al mes de Diciembre
AÑO 1997
1.-Del 21-01-1997 al 21-02-1997 correspondiente al mes de Enero,
2.-Del 21-02-1997 al 21-03-1997 correspondiente al mes de Febrero,
3.-Del 21-03-1997 al 21-04-1997 correspondiente al mes de Marzo
4.-Del 21-04-1997 al 21-05-1997 correspondiente al mes de Abril
5.-Del 21-05-1997 al 21-06-1997 correspondiente al mes de Mayo
6.-Del 21-06-1997 al 21-07-1997 correspondiente al mes de Junio
7.-Del 21-07-1997 al 21-08-1997 correspondiente al mes de Julio
8.-Del 21-08-1997 al 21-09-1997 correspondiente al mes de Agosto
9.-Del 21-09-1997 al 21-10-1997 correspondiente al mes de Septiembre
10.-Del 21-10-1997 al 21-11-1997 correspondiente al mes de Octubre
11.-Del 21-11-1997 al 21-12-1997 correspondiente al mes de Noviembre
12.-Del 21-12-1997 al 21-01-1998 correspondiente al mes de Diciembre
AÑO 1998
1.-Del 21-01-1998 al 21-02-1998 correspondiente al mes de Enero,
2.-Del 21-02-1998 al 21-03-1998 correspondiente al mes de Febrero,
3.-Del 21-03-1998 al 21-04-1998 correspondiente al mes de Marzo
4.-Del 21-04-1998 al 21-05-1998 correspondiente al mes de Abril
5.-Del 21-05-1998 al 21-06-1998 correspondiente al mes de Mayo
6.-Del 21-06-1998 al 21-07-1998 correspondiente al mes de Junio
7.-Del 21-07-1998 al 21-08-1998 correspondiente al mes de Julio
8.-Del 21-08-1998 al 21-09-1998 correspondiente al mes de Agosto
9.-Del 21-09-1998 al 21-10-1998 correspondiente al mes de Septiembre
10.-Del 21-10-1998 al 21-11-1998 correspondiente al mes de Octubre
11.-Del 21-11-1998 al 21-12-1998 correspondiente al mes de Noviembre
12.-Del 21-12-1999 al 21-01-1999 correspondiente al mes de Diciembre
AÑO 1999
1.-Del 21-01-1999 al 21-02-1999correspondiente al mes de Enero,
2.-Del 21-02-1999 al 21-03-1999correspondiente al mes de Febrero,
3.-Del 21-03-1999 al 21-04-1999correspondiente al mes de Marzo
4.-Del 21-04-1999 al 21-05-1999correspondiente al mes de Abril
5.-Del 21-05-1999 al 21-06-1999correspondiente al mes de Mayo
6.-Del 21-06-1999 al 21-07-1999correspondiente al mes de Junio
7.-Del 21-07-1999 al 21-08-1999correspondiente al mes de Julio
8.-Del 21-08-1999 al 21-09-1999correspondiente al mes de Agosto
9.-Del 21-09-1999 al 21-10-1999correspondiente al mes de Septiembre
10.-Del 21-10-1999 al 21-11-1999 correspondiente al mes de Octubre
11.-Del 21-11-1999 al 21-12-1999 correspondiente al mes de Noviembre
12.-Del 21-12-1999 al 21-01-2000 correspondiente al mes de Diciembre
AÑO 2000
1.-Del 21-01-2000 al 21-02-2000 correspondiente al mes de Enero,
2.-Del 21-02-2000 al 21-03-2000 correspondiente al mes de Febrero,
3.-Del 21-03-2000 al 21-04-2000 correspondiente al mes de Marzo
4.-Del 21-04-2000 al 21-05-2000 correspondiente al mes de Abril
5.-Del 21-05-2000 al 21-06-2000 correspondiente al mes de Mayo
6.-Del 21-06-2000 al 21-07-2000 correspondiente al mes de Junio
7.-Del 21-07-2000 al 21-08-2000 correspondiente al mes de Julio
8.-Del 21-08-2000 al 21-09-2000 correspondiente al mes de Agosto
9.-Del 21-09-2000 al 21-10-2000 correspondiente al mes de Septiembre
10.-Del 21-10-2000 al 21-11-2000 correspondiente al mes de Octubre
11.-Del 21-11-2000 al 21-12-2000 correspondiente al mes de Noviembre
12.-Del 21-12-2000 al 21-01-2001 correspondiente al mes de Diciembre
AÑO 2001
1.-Del 21-01-2001 al 21-02-2001 correspondiente al mes de Enero,
2.-Del 21-02-2001 al 21-03-2001 correspondiente al mes de Febrero,
3.-Del 21-03-2001 al 21-04-2001 correspondiente al mes de Marzo
4.-Del 21-04-2001 al 21-05-2001 correspondiente al mes de Abril
5.-Del 21-05-2001 al 21-06-2001 correspondiente al mes de Mayo
6.-Del 21-06-2001 al 21-07-2001 correspondiente al mes de Junio
7.-Del 21-07-2001 al 21-08-2001 correspondiente al mes de Julio
8.-Del 21-08-2001 al 21-09-2001 correspondiente al mes de Agosto
9.-Del 21-09-2001 al 21-10-2001correspondiente al mes de Septiembre
10.-Del 21-10-2001 al 21-11-2001 correspondiente al mes de Octubre
11.-Del 21-11-2001 al 21-12-2001 correspondiente al mes de Noviembre
12.-Del 21-12-2001 al 21-01-2002 correspondiente al mes de Diciembre
AÑO 2002
1.-Del 21-01-2002 al 21-02-2002 correspondiente al mes de Enero,
2.-Del 21-02-2002 al 21-03-2002 correspondiente al mes de Febrero,
3.-Del 21-03-2002 al 21-04-2002 correspondiente al mes de Marzo
4.-Del 21-04-2002 al 21-05-2002 correspondiente al mes de Abril
5.-Del 21-05-2002 al 21-06-2002 correspondiente al mes de Mayo
6.-Del 21-06-2002 al 21-07-2002 correspondiente al mes de Junio
7.-Del 21-07-2002 al 21-08-2002 correspondiente al mes de Julio
8.-Del 21-08-2002 al 21-09-2002 correspondiente al mes de Agosto
9.-Del 21-09-2002 al 21-10-2002 correspondiente al mes de Septiembre
10.-Del 21-10-2002 al 21-11-2002 correspondiente al mes de Octubre
11.-Del 21-11-2002 al 21-12-2002 correspondiente al mes de Noviembre
12.-Del 21-12-2002 al 21-01-2003 correspondiente al mes de Diciembre
AÑO 2003
1.-Del 21-01-2003 al 21-02-2003 correspondiente al mes de Enero,
2.-Del 21-02-2003 al 21-03-2003 correspondiente al mes de Febrero,
3.-Del 21-03-2003 al 21-04-2003 correspondiente al mes de Marzo
4.-Del 21-04-2003 al 21-05-2003 correspondiente al mes de Abril
5.-Del 21-05-2003 al 21-06-2003 correspondiente al mes de Mayo
6.-Del 21-06-2003 al 21-07-2003 correspondiente al mes de Junio
7.-Del 21-07-2003 al 21-08-2003 correspondiente al mes de Julio
8.-Del 21-08-2003 al 21-09-2003 correspondiente al mes de Agosto
9.-Del 21-09-2003 al 21-10-2003 correspondiente al mes de Septiembre
10.-Del 21-10-2003 al 21-11-2003 correspondiente al mes de Octubre
11.-Del 21-11-2003 al 21-12-2003 correspondiente al mes de Noviembre
12.-Del 21-12-2003 al 21-01-2004 correspondiente al mes de Diciembre
AÑO 2004
1.-Del 21-01-2004 al 21-02-2004 correspondiente al mes de Enero,
2.-Del 21-02-2004 al 21-03-2004 correspondiente al mes de Febrero,
3.-Del 21-03-2004 al 21-04-2004 correspondiente al mes de Marzo
Ahora bien, se observa que para intentar la acción de resolución de contrato ante esta Jurisdicción, se considera como medio indispensable que el arrendatario se encuentre insolvente con el pago de dos (2) canones de arrendamiento, tal como lo preceptúa el literal “a“del artículo 34 de La Ley de Arrendamiento Inmobiliario.
Pues bien, del análisis de la cláusula del contrato y de la exposición formulada por la parte actora en su libelo, se observa que este reclama las pensiones arrendaticias de los meses de Enero y Febrero de 2004, es decir los correspondientes desde 21- 01- 2004 al 21- 02- 2004 y desde 21- 02 -2004 al 21- 03- 2004.
Por otro lado la demanda fue presentada ante la oficina de Recepción y Distribución de Documentos el día 30 de Marzo de 2004.
Concatenando estos dos hechos se llega a la conclusión que el actor no tenía interés Jurídico para intentar la demanda, tal como lo establece el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Para proponer la demanda el actor debe tener interés Jurídico actual, Además de los casos previstos en la ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación Jurídica. (SUBRAYADO DEL TRIBUNAL) ”
Pues existía una disposición expresa de la Ley en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios toda vez que este debía haber esperado el vencimiento de cada uno de los canones de arrendamiento más el lapso previsto en el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios que establece lo siguiente:
“Cuando el arrendador de un inmueble rehusare expresa o tácitamente a recibir el pago de la pensión de arrendamiento vencida de acuerdo con lo convencionalmente pactado, podrá el arrendatario o cualquier persona debidamente identificada que actúe en nombre y descargo del arrendatario, consignarla por ante este Tribunal de Municipio competente por la ubicación del inmueble, dentro de los quince (15) días continuos siguientes al vencimiento de la mensualidad (SUBRAYADO DEL TRIBUNAL)“.
Pues a partir del vencimiento de este lapso es cuando puede considerarse al demandado en estado de insolvencia y de un simple cómputo de dicho lapso, se evidencia que la pensión del mes de Enero vencía el día 18 de Marzo de 2004 y la del mes de Febrero el día 21 de Abril de 2004 y al demandar el día 30 de Marzo de 2004 no se había vencido el lapso previsto en el mencionado artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Forzoso entonces es concluir, que el ciudadano no tenía un interés jurídico para esa época, para acudir ante la Jurisdicción para que se le tutelara el derecho que declara habérsele infringido. Así se decide.
Igualmente no entra este Tribunal a pronunciarse sobre el fondo de la controversia por haber prosperado la defensa opuesta por la demandada, ciudadana NAIWA NAIM DE LOUEIHED. Así se decide.
En razón de ello se ordena la restitución del inmueble ubicado en el Barrio Sierra Maestra, avenida 12, signado con el número 11-57, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa, Municipio San Francisco del Estado Zulia, a la ciudadana NAIWA NAIN DE LOUEIHED y en consecuencialmente se suspende la medida de secuestro decretada por este Tribunal en fecha siete (07) de Junio de 2004 y practicada por el JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 21 de Junio de 2004.
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