Consta de autos que la Sociedad Mercantil SEGUROS LA OCCIDENTAL C.A., inscrita en el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en el Civil y Mercantil de la Décima Séptima Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día seis (06) de noviembre de 1956, anotado con el número 53, libro 42, Tomo 1, representada por el Abogado en ejercicio GUSTAVO RUIZ, venezolano, mayor de dad, portador de la cédula de identidad número 7.614.867 e inscrito en el Inpreabogado con el número 26.075, demandó por DAÑOS Y PERJUICIOS, al ciudadano TITO JOSE CASTILLO GARCIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 10.440.187 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 3.934.265,00).
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado, el día seis (06) de diciembre de 2005, ordenándose la citación del demandado. En fecha ocho (08) de marzo de 2006, la Abogada en ejercicio AMERICA MEDINA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 7.823.726 e inscrita en el Inpreabogado con el número 46.374, actuando en nombre y en representación del demandado, ciudadano TITO JOSE CASTILLO GARCIA, antes identificado, y el Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano GUSTAVO RUIZ, antes identificado, acudieron a este Tribunal y expusieron que han convenido en celebrar la presente transacción con el objeto de dar por terminado el presente juicio, ofrece en pagarle a la parte demandante la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES (Bs. 5.141.118,00), en la siguiente forma; la cantidad de de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.600.000,00) en este mismo acto en dinero en efectivo, y tres (03) cuotas iguales con vencimientos mensuales y consecutivos contados a partir del presente acuerdo por la cantidad de UN MILLON CIENTO OCHENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 1.180.373,00) cada una. No significando este acuerdo novación alguna de la obligación reclamada y el incumplimiento de alguna de las cuotas hará que se considere exigible la totalidad de la obligación, perdiendo en consecuencia el beneficio del plazo otorgado. Amabas partes, solicitan al Tribunal que se homologue la anterior Transacción, que se le de el carácter de Cosa Juzgada y que se abstenga de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento definitivo de la obligación.
El tribunal, vista la anterior Transacción, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste el cumplimiento definitivo establecido en la presente Transacción.
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