Consta de autos que la ciudadana PAOLA ANTONIETA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12..870.000, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio y de este domicilio HENRY SOCORRO VALBUENA, inscrito en el Inpreabogado con el número 16.889, procediendo en este acto en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano ALBERTO DARÍO CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 1.599.045 y de este mismo domicilio, demandó por Cobro de Bolívares (Intimación) a la Sociedad Mercantil DELMA CENTER, C.A. (DELCENTER), inscrita en el Registro Mercantil Primero del Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de Enero de 1997, bajo el número 54, Tomo 103-A, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
A esta demanda se le dio entrada en este Juzga¬do, en fecha 13 de Diciembre de 2005, ordenándose la Intimación de la demandada.
Luego en fecha 26 de Enero de 2006, el apoderado actor solicitó medida de embargo sobre bienes muebles de la empresa demandada, acordándola el Tribunal y decretándola en fecha 06 de febrero de 2006, ejecutándola el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de Marzo de 2006, trasladado y constituido el Tribunal de ejecución en la sede de la empresa demandada, se hizo presente el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE DE LIMA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.976.394 y de este domicilio, quien se identificó como Gerente de la empresa demandada, quien asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio JOSE CASTRO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 67.631, expuso: que en su carácter de Administrador de la Sociedad Mercantil demandada DELMA CENTER, C.A., carácter que se evidencia del Documento de Registro antes identificado, se da por citado, notificado e intimado para todos y cada uno de los términos de la presente demanda, conviene en todos y cada uno de los términos de la misma por ser ciertos tanto los hechos como el derecho en ella invocados, y con el fin de ponerle término al presente juicio, en nombre de su representada, ofrece pagarle a la parte actora, PAOLA BRAVO,
endosataria en procuración de ALBERTO CARDOZO, la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.700.000,oo), que incluye capital adeudado, honorarios profesiones y costas procesales. Dicha suma de dinero se compromete a cancelarla de la siguiente manera: la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 950.000,oo), el día cuatro (4) de Abril de 2006; la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 950.000,oo), el día dos (2) de Mayo de 2006; la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 950.000,oo), el día dos (2) de Junio de 2006; la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 950.000,oo), el día martes cuatro (4) de Junio de 2006; la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 950.000,oo), el día martes primero (1) de Agosto de 2006; y la suma de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 950.000,oo), el día primero (1) de Septiembre de 2006. Expresamente conviene en nombre de su representada que la falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas de las aquí comprometidas en pagar, dará derecho a la demandante de considerar la obligación de plazo vencido, pudiendo solicitar medida de embargo ejecutiva sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de su representada, y en caso de remate de los mismos, se verificará mediante la publicación de un solo cartel de remate y la designación de un único perito avaluador designado por el Tribunal de la causa. Asimismo, de manera personal se constituye en fiador y principal pagador de las obligaciones aquí asumidas por la Sociedad Mercantil DELMA CENTER, C.A. En este mismo acto hace mención de la existencia de recibos de pago en los cuales se efectuaron abonos a esta deuda contraída a través de la letra de cambio que motivan la causa principal, los cuales serán presentados en su debida oportunidad por ante el Tribunal de la causa. En este estado, presente la ciudadana PAOLA BRAVO, endosataria en procuración de ALBERTO CARDOZO, asistida en este acto por el abogado HENRY SOCORRO, expuso: que acepta el ofrecimiento de pago que hace en este acto la parte demandada en todos y cada uno de sus términos. Ambas partes solicitan al Tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida de embargo decretada por el comitente y ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa, y a este último se sirva impartirle su aprobación al presente convenio, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y no archive el expediente hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de lo convenido en pagar.
El Tribunal, visto el anterior convenimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas la total cancelación de la obligación.