Se inicia la presente causa intentada por el ciudadano ERWIN JOSE MORILLO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.622.652 y domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JAVIER JOSE CARDOZO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado con el numero 34.100 y con domicilio en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia por Transito contra la Sociedad Mercantil SEGUROS GUAYANA C.A., inscrita en ministerio de Fomento, con el numero 77, afiliada a la Cámara de Aseguradores de Venezuela, con domicilio en la ciudad de Guayana y con sucursal en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el centro comercial El Tucán, local 4, Avenida 15 entre calles 66 y 67, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila.
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día diecinueve (19) de septiembre de 2003, ordenando la intimación de la parte demandada.
Ahora bien, este Juzgador para decidir observa: el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

En el presente caso la última actuación procesal fue efectuada en el folio cuarenta y dos (42) de las actas procesales que conforman la pieza principal del expediente número 1831, mediante auto donde expone el Alguacil de este Tribunal, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, de conformidad con la norma transcrita, observa este Juzgador que se ha consumado la perención de la instancia. ASI SE DECIDE.