Se inicia la presente causa intentada por el Abogado en ejercicio IVAN PÉREZ PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.852.741, inscrito en el Inpreabogado con el número 26.096, en su carácter de Endosatario en procuración de la ciudadana GLADYS QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.875.498, y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, contra el ciudadano ALFREDO RAMÓN FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.888.701, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.985.000,oo).
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado, mediante decreto intimatorio el día nueve (09) de diciembre de 1999, ordenando la intimación de la parte demandada.
Ahora bien, este Juzgador para decidir observa que el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

En el presente caso la última actuación procesal fue efectuada en el folio seis (06) de las actas que conforman el expediente de medida, mediante Despacho Ejecutor de fecha doce (12) de enero de 2000, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, de conformidad con la norma transcrita, observa este Juzgador que se ha consumado la perención de la instancia. ASÍ SE DECIDE.